Sociedade por Ações

Nueva Trancura SpA

CONSTITUCIÓN — 4 de fev. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-02-04Ver PDF (CVE 2764704)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos, debentures o títulos de crédito, créditos de cualquier clase, dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen activades en el país, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JORGE GUSTAVO ROSS AMUNATEGUI

Accionista

100%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario Nº 8.215.914-2, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2025, repertorio N°69.140- 2025, don JORGE GUSTAVO ROSS AMUNATEGUI, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: NUEVA TRANCURA SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país y/o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos, debentures o títulos de crédito, créditos de cualquier clase, dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen activades en el país, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2026.

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