Sociedade de Responsabilidade Limitada

Nueva Costanera Administraciones Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de abr. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-04-14Ver PDF (CVE 2300048)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno
Administração: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad será ejercida por José Gerardo Valdés García, Felipe Saavedra Rojas, Gonzalo Lehuedé Cuadrado, Germán Leiva Arredondo y Eduardo Corral Olivares, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías estratégicas, administrativas y operacionales en proyectos inmobiliarios.

Capital

Capital total

$100.000

Capital integralizado

$100.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

José Gerardo Valdés García

Socio

64.64%

Felipe Saavedra Rojas

Socio

16.67%

Gonzalo Lehuedé Cuadrado

Socio

8.59%

Germán Leiva Arredondo

Socio

5.05%

Eduardo Corral Olivares

Socio

5.05%

Administradores (5)

Texto oficial do extrato

Paulina Constanza Estay Calzadilla, abogado, Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 205, oficina 302, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 4 de abril de 2023, otorgada ante mí, José Gerardo Valdés García, Felipe Saavedra Rojas, Gonzalo Lehuedé Cuadrado, Germán Leiva Arredondo y Eduardo Corral Olivares, todos con domicilio en calle Espoz número 3.150, oficina 104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Nueva Costanera Administraciones Limitada”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías estratégicas, administrativas y operacionales en proyectos inmobiliarios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, sin perjuicio que los socios acuerden establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, la que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: /a/ don José Gerardo Valdés García aportó la suma de 64.646 pesos, equivalente al 64,64% de los derechos sociales, suma que se enteró y pagó en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad; /b/ don Felipe Saavedra Rojas aportó la suma de 16.667 pesos, equivalente al 16,67% de los derechos sociales, suma que se enteró y pagó en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad; /c/ don Gonzalo Lehuedé Cuadrado aportó la suma de 8.587 pesos, equivalente al 8,59% de los derechos sociales, suma que se enteró y pagó en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad; /d/ don Germán Leiva Arredondo aportó la suma de 5.050 pesos, equivalente al 5,05% de los derechos sociales, suma que se enteró y pagó en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad; y /e/ don Eduardo Corral Olivares aportó la suma de 5.050 pesos, equivalente al 5,05% de los derechos sociales, suma que se enteró y pagó en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad. De esta manera, el capital quedó íntegramente pagado. Administración y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad será ejercida por José Gerardo Valdés García, Felipe Saavedra Rojas, Gonzalo Lehuedé Cuadrado, Germán Leiva Arredondo y Eduardo Corral Olivares, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 10 de abril de 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

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