Sociedade por Ações

Navia Solar Energy SpA

CONSTITUCIÓN — 27 de jun. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-06-27Ver PDF (CVE 2664674)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Fernando Vladimir Navia Lora, quien tendrá amplias facultades.

Objeto social

El objeto social será principalmente: a) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión y la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos civiles o productos; b) la inversión, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de activos, en especial aquellos energéticos, incluyendo infraestructura eléctrica de distribución, centrales de generación eléctrica en base a fuentes de energías renovables, calderas, biomasa, sistemas de transporte de electricidad y proyectos de eficiencia energética; c) proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles y equipamiento eléctrico y mecánico, destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitada a, centrales de generación de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; d) captar, generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; e) la constitución de sociedades, agencias o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; f) celebrar cualquier clase de contratos y actos jurídicos, ya sea a nombre propio o ajeno y celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros; g) prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias financieras, energéticas y empresariales; h) administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; i) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; j) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (3)

NomeParticipação

Fernando Vladimir Navia Lora

Accionista

14.xxx.xxx-8

40%

María Fernanda Navia Ramírez

Accionista

20.xxx.xxx-2

30%

Javiera Antonia Navia Ramírez

Accionista

21.xxx.xxx-1

30%

Administradores (1)

Fernando Vladimir Navia Lora

14.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 11 de junio de 2025, Repertorio N° 5134/2025, ante mí, compareció don Fernando Vladimir Navia Lora, boliviano, casado, médico, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos treinta y dos mil doscientos quince guion ocho, doña María Fernanda Navia Ramírez, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones seiscientos setenta y seis mil doscientos quince guion dos, y doña Javiera Antonia Navia Ramírez, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número veintiún millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta guion uno, todos domiciliados para estos efectos en calle José Zapiola número 7480, casa D, Comuna de La Reina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes constituyeron una Sociedad por Acciones que se extracta a continuación. (i) Nombre o Razón Social: “NAVIA SOLAR ENERGY SpA”, en adelante, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluyendo sus actuaciones ante bancos e instituciones financieras públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería, Banco Estado de Chile y otros, el nombre de fantasía “NAVIA SOLAR”. (ii) Domicilio: El domicilio de la sociedad es aquella parte de la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. (iii) Objeto: El objeto social será principalmente: a) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión y la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos civiles o productos; b) la inversión, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de activos, en especial aquellos energéticos, incluyendo infraestructura eléctrica de distribución, centrales de generación eléctrica en base a fuentes de energías renovables, calderas, biomasa, sistemas de transporte de electricidad y proyectos de eficiencia energética; c) proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles y equipamiento eléctrico y mecánico, destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitada a, centrales de generación de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; d) captar, generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; e) la constitución de sociedades, agencias o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; f) celebrar cualquier clase de contratos y actos jurídicos, ya sea a nombre propio o ajeno y celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros; g) prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias financieras, energéticas y empresariales; h) administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; i) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; j) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. (iv) Duración: indefinida. (v) Capital: El capital de la sociedad asciende a un millón de pesos divididos en mil acciones de una misma serie, nominativas, con un valor nominal de mil pesos. El socio, Fernando Vladimir Navia Lora, suscribe y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo cuatrocientas acciones, equivalentes a cuatrocientos mil pesos del capital social, que corresponde al cuarenta por ciento de las acciones. El socio, María Fernanda Navia Ramírez, suscribe y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo trescientas acciones, equivalentes a trescientos mil pesos del capital social, que corresponde al treinta por ciento de las acciones. El socio, Javiera Antonia Navia Ramírez, suscribe y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo trescientas acciones, equivalentes a trescientos mil pesos del capital social, que corresponde al treinta por ciento de las acciones. Todas las sumas se ingresan a caja social a entera conformidad y satisfacción de la sociedad. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025.

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