Muñoz Riadi Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 99% | $990.000 |
Francisco Javier Allendes Barros Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RAÚL CASTILLO FERNÁNDEZ, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de septiembre 2025, ante la Notario Titular de este oficio Susana Belmonte Aguirre, EDUARDO JORGE MUÑOZ RIADI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guión uno y; FRANCISCO JAVIER ALLENDES BARROS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número diez millones ciento sesenta mil ciento cincuenta y ocho guión siete, ambos Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, piso ocho, comuna Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: MUÑOZ RIADI ABOGADOS LIMITADA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años fecha presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL: un millón de pesos, que los socios aportan en este acto y en dinero: a) Eduardo Jorge Muñoz Riadi, la suma de novecientos noventa mil pesos, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don Francisco Javier Allendes Barros, la suma de diez mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social, capital totalmente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá única y exclusivamente a don Eduardo Jorge Muñoz Riadi quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 3 de octubre de 2025.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
MUÑOZ RIADI ABOGADOS LIMITADA
CVE 2710218
