Sociedade por Ações

Mirador Del Mar SpA

CONSTITUCIÓN — 12 de mar. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-03-12Ver PDF (CVE 2782200)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: corresponderá a don JORGE EDUARDO GUZMÁN BOUSQUET, quien la ejercerá, en la forma y de acuerdo a las facultades que constan en escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto: a) La construcción y reparación de obras civiles; b) La construcción, reparación y obras de mantenimiento de edificios, montaje de máquinas y equipos industriales; c) La representación, exportación, importación, distribución, arrendamiento, leasing o cualquiera otro título de mera tenencia; la adquisición, enajenación, compra, venta, permuta, inversión, transferencia, comisión, consignación, franquicia o comercialización por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías, productos o bienes muebles, marcas comerciales, licencias, extranjeros o nacionales en Chile o en el extranjero; d) La adquisición exclusivamente para fines rentísticos, por medio de la mantención, venta y/o arrendamiento de toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, realizar cualquiera operación relacionada con este objeto; e) Compra y venta o adquisición o enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos, como asimismo su explotación en arrendamiento, con o sin instalaciones, concesiones o bajo cualquier otra forma, pudiendo operar sobre bienes propios o ajenos, lotearlos o subdividirlos; f) Celebrar todo tipo de actos comerciales y contratos sobre marcas, royalties, modelos de fabricación, fórmulas de producción y cualquier otro tipo de derechos relacionados con la producción de bienes y servicios; g) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías a empresas, instituciones o particulares, tales como comerciales, financieras, como asimismo el desarrollo de procesos y sistemas de cualquier naturaleza relacionadas con esas materias u otras h) Organizar, promover, constituir y tomar parte de todo tipo de negocios, sociedades, sean de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos sociales y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero y, para su ejecución, la Sociedad podrá constituir o incorporarse a toda clase de Sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, entidades o agrupaciones.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JORGE EDUARDO GUZMÁN BOUSQUET

Accionista

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández número doscientos uno, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2026, ante mí, don JORGE EDUARDO GUZMÁN BOUSQUET, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en Cruce Camino Quilapilún con autopista Los Libertadores, sitio dieciséis, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana. Constituyen Sociedad Por Acciones conforme a extracto. Nombre: MIRADOR DEL MAR SpA.- Capital: $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas que se suscriben y pagan en su totalidad en este acto. Objeto La Sociedad tendrá por objeto: a) La construcción y reparación de obras civiles; b) La construcción, reparación y obras de mantenimiento de edificios, montaje de máquinas y equipos industriales; c) La representación, exportación, importación, distribución, arrendamiento, leasing o cualquiera otro título de mera tenencia; la adquisición, enajenación, compra, venta, permuta, inversión, transferencia, comisión, consignación, franquicia o comercialización por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías, productos o bienes muebles, marcas comerciales, licencias, extranjeros o nacionales en Chile o en el extranjero; d) La adquisición exclusivamente para fines rentísticos, por medio de la mantención, venta y/o arrendamiento de toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, realizar cualquiera operación relacionada con este objeto; e) Compra y venta o adquisición o enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos, como asimismo su explotación en arrendamiento, con o sin instalaciones, concesiones o bajo cualquier otra forma, pudiendo operar sobre bienes propios o ajenos, lotearlos o subdividirlos; f) Celebrar todo tipo de actos comerciales y contratos sobre marcas, royalties, modelos de fabricación, fórmulas de producción y cualquier otro tipo de derechos relacionados con la producción de bienes y servicios; g) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías a empresas, instituciones o particulares, tales como comerciales, financieras, como asimismo el desarrollo de procesos y sistemas de cualquier naturaleza relacionadas con esas materias u otras h) Organizar, promover, constituir y tomar parte de todo tipo de negocios, sociedades, sean de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos sociales y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero y, para su ejecución, la Sociedad podrá constituir o incorporarse a toda clase de Sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, entidades o agrupaciones. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida desde su constitución. Administración: corresponderá a don JORGE EDUARDO GUZMÁN BOUSQUET, quien la ejercerá, en la forma y de acuerdo a las facultades que constan en escritura extractada Domicilio: La Sociedad estará domiciliada en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2026.

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