Sociedade por Ações

Magna Seguridad Privada SpA

CONSTITUCIÓN — 26 de jun. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-06-26Ver PDF (CVE 1778020)

Informações societárias

SpA
Avenida 21 de mayo, N°3070
Duração: indefinida
Administração: DIEGO ALEJANDRO RUZ VALDÉS, amplias facultades.

Objeto social

El ejercicio de la actividad comercial en sus variadas formas, en especial el objeto principal de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; y en general, cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$4.000.000

Capital pendente

$1.000.000

Ações

500

Sócios (2)

NomeParticipação

ROCÍO CAROLINA MESÍAS PEZOA

Accionista

19.xxx.xxx-1

80%

ROCÍO CAROLINA MESÍAS PEZOA

Accionista

19.xxx.xxx-1

20%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

GLORIA TAPIA BAHAMONDES, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Hijuela y Nogales, Diego Lillo 331, La Calera, suplente de la titular doña Lidia Maria Chahuan Issa, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Junio de 2020, ante mí, ROCÍO CAROLINA MESÍAS PEZOA, C.I. N° 19.727.041-1, con domicilio en Avenida 21 de mayo, N°3070, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; constituyó sociedad por acciones como sigue: NOMBRE: MAGNA SEGURIDAD PRIVADA SPA. OBJETO: El objeto será: El ejercicio de la actividad comercial en sus variadas formas, en especial el objeto principal de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; y en general, cualquier otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: $5.000.000.- dividido 500 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, suscrito y pagado en dinero efectivo ya ingresado a la caja social como sigue: a) con $4.000.000 equivalente a 400 acciones y b) Las demás acciones, esto es, la cantidad de cien acciones que equivalen a $1.000.000, quedan en poder de la sociedad para su posterior venta y deberán ser enteradas en el plazo de cinco años a contar de la escritura de constitución de la sociedad. La accionista limita responsabilidad al monto aportado. ADMINISTRACIÓN: DIEGO ALEJANDRO RUZ VALDÉS, amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. La Calera, 24 de Junio de 2020.-

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