Sociedade de Responsabilidade Limitada

Mac Asesorias Legales Y Tributarias Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de jul. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-07-29Ver PDF (CVE 2353561)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: corresponderá a don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS y don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, los que pueden actuar individualmente

Objeto social

a) Servicios o Asesorías Profesionales Personales; b) Servicios Profesionales legales; c) Servicios Profesionales personales de Asesoramiento y Representación Jurídica. d) Servicios o Asesorías Profesionales Tributaria y de Contabilidad; e) Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; f) Servicios Profesionales de asesorías en administración, finanzas, inversiones, y otros; g) Prestación de servicios profesionales en asesorías financieras, de inversiones, administració n y gestión de empresas, consultorías, entre otros. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas;

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio del año 2023, repertorio número 21.000-2023, ante mí, don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, doña GABRIELA MOLINA TORO, don PEDRO JOSE MOLINA TORO, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS, doña JOSEFINA TERESITA DE JESUS CANALES HENRIQUEZ, doña TRINIDAD MARÍA DE LOURDES CANALES HENRIQUEZ, todos con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número dos mil novecientos treinta y nueve, oficina trescientos uno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, con domicilio en calle Ramón Subercaseaux número mil doscientos sesenta y ocho, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana y doña PAULINA SOLANGE JACQUELINE LOYOLA PEÑA, con domicilio en Avenida Suecia número dos mil trescientos veintiuno, departamento número seiscientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad MAC ASESORIAS LEGALES Y TRIBUTARIAS LIMITADA. Objeto: a) Servicios o Asesorías Profesionales Personales; b) Servicios Profesionales legales; c) Servicios Profesionales personales de Asesoramiento y Representación Jurídica. d) Servicios o Asesorías Profesionales Tributaria y de Contabilidad; e) Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; f) Servicios Profesionales de asesorías en administración, finanzas, inversiones, y otros; g) Prestación de servicios profesionales en asesorías financieras, de inversiones, administració n y gestión de empresas, consultorías, entre otros. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas; Domicilio: El domicilio social es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales; b) doña GABRIELA MOLINA TORO con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. c) don PEDRO JOSE MOLINA TORO, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. d) don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. e) JOSEFINA TERESITA DE JESUS CANALES HENRIQUEZ, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. f) doña TRINIDAD MARÍA DE LOURDES CANALES HENRIQUEZ con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. g) don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN con la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por cierto de los derechos sociales. h) doña PAULINA SOLANGE JACQUELINE LOYOLA PEÑA con la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por cierto de los derechos sociales. Administración: corresponderá a don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS y don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, los que pueden actuar individualmente, con las facultades indicadas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de julio del año 2023.-

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