Sociedade por Ações

Luxe Watches SpA

CONSTITUCIÓN — 17 de mai. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-17Ver PDF (CVE 1592189)

Informações societárias

SpA
Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402

Capital

Capital total

US$200.000

Capital integralizado

US$200.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ

Accionista

100%

Representação legal (1)

Texto oficial do extrato

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 07 de Mayo de 2019, PAULINA PLAZA SANTIBÁÑEZ, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, domiciliado en Fray Angélico 69, departamento 723, comuna de Las Condes, Santiago, procedió rectificar escritura de constitución de LUXE WATCHES SpA, suscrita con fecha 26 de abril de 2019 ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 33467, número 16716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: a) Que de forma involuntaria y por un error de escrituración se omitió señalar en el artículo quinto del título segundo de la mencionada escritura pública, allí donde se indica que el capital social ascenderá a doscientos mil dólares americanos, su equivalente en pesos chilenos a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución social, señalándose que: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; y b) Que, consecuentemente, se viene en rectificar el artículo primero transitorio de la misma escritura pública, en el cual se indicó que “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”, allí donde la correcta redacción de la misma debe ser establecida de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos, asecendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Junto a lo anterior, se viene en rectificar el extracto otorgado con fecha 29 de abril de 2019 ante esta misma Notaría, en el sentido que al igual que en la escritura pública rectificada, de forma involuntaria y por un error de escrituración se señaló que el artículo quinto tendría la siguiente redacción: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; Santiago, 14 de Mayo de 2019.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-11Ver PDF (CVE 1589086)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$135.242.000

Capital integralizado

$0

Capital pendente

$135.242.000

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ

Accionista

100%

Texto oficial do extrato

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2019, PAULINA PLAZA SANTIBÁÑEZ procedió rectificar escritura de constitución de LUXE WATCHES SpA, suscrita con fecha 26 de abril de 2019 ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 33467, número 16716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: a) Que de forma involuntaria y por un error de escrituración se omitió señalar en el artículo quinto del título segundo de la mencionada escritura pública, allí donde se indica que el capital social ascenderá a doscientos mil dólares americanos, su equivalente en pesos chilenos a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución social, señalándose que: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; y b) Que, consecuentemente, se viene en rectificar el artículo primero transitorio de la misma escritura pública, en el cual se indicó que “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”, allí donde la correcta redacción de la misma debe ser establecida de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Mayo de 2019.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-03Ver PDF (CVE 1584923)

Informações societárias

SpA
Fray Angélico 69, departamento 723

Objeto social

La sociedad tiene por objeto: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización en el país o en el extranjero, de toda clase de bienes, derechos, patentes, licencias, su distribución o venta al por mayor o detalle; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas determinen; b) la comercialización de relojería de baja, media y alta gama; c) la compraventa, el depósito, la transformación y procesamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de toda clase de metales, preciosos o no; d) la compraventa, el depósito, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de piedras preciosas, semipreciosas o no, naturales o sintéticas; e) La confección, diseño, compraventa, arrendamiento, permuta, importación, exportación, distribución, comercialización, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería, bisutería y artesanía, sea con materiales preciosos, semipreciosos, piedras finas semipreciosas, fantasías o cualquier otra clase de material, todo ello en el país o en el extranjero y por cuenta propia o de terceros; f) la compraventa, distribución y comercialización a comisión o consignación los productos relacionados con el giro, sean ellos de importación o nacionales; g) la adquisición, enajenación y, en general, cualquier forma de comercialización y explotación de toda clase de inmuebles; h) la adquisición, enajenación, comercialización y, en general, la inversión en derechos en sociedades, comunidades, asociaciones, efectos de comercio, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; y i) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que determinen el o los accionistas.

Capital

Capital total

$200

Capital pendente

$200

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ

Accionista

24.xxx.xxx-0

100%

Texto oficial do extrato

VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N° 37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2019, ante mí, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, C. de I. para extranjeros N° 24.918.4810, domiciliado en Fray Angélico 69, departamento 723, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, constituyó una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: LUXE WATCHES SpA. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización en el país o en el extranjero, de toda clase de bienes, derechos, patentes, licencias, su distribución o venta al por mayor o detalle; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas determinen; b) la comercialización de relojería de baja, media y alta gama; c) la compraventa, el depósito, la transformación y procesamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de toda clase de metales, preciosos o no; d) la compraventa, el depósito, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de piedras preciosas, semipreciosas o no, naturales o sintéticas; e) La confección, diseño, compraventa, arrendamiento, permuta, importación, exportación, distribución, comercialización, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería, bisutería y artesanía, sea con materiales preciosos, semipreciosos, piedras finas semipreciosas, fantasías o cualquier otra clase de material, todo ello en el país o en el extranjero y por cuenta propia o de terceros; f) la compraventa, distribución y comercialización a comisión o consignación los productos relacionados con el giro, sean ellos de importación o nacionales; g) la adquisición, enajenación y, en general, cualquier forma de comercialización y explotación de toda clase de inmuebles; h) la adquisición, enajenación, comercialización y, en general, la inversión en derechos en sociedades, comunidades, asociaciones, efectos de comercio, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; y i) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que determinen el o los accionistas. CAPITAL: El capital social ascendente a la suma de 200.000 dólares americanos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que es suscrito por el único accionista JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2019.

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