Sociedade de Responsabilidade Limitada

Llona Abogados Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 de out. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-10-11Ver PDF (CVE 2711780)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período
Administração: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá indistinta y separadamente a don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO, y/o a doña ROCÍO VERGARA CAAMAÑO, quienes actuando de la manera ya señalada, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social.

Objeto social

La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO

Socio

16.xxx.xxx-k

99%

RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA

Socio

9.xxx.xxx-6

1%

Administradores (2)

ROCÍO VERGARA CAAMAÑO

16.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello de fecha 9 de octubre de 2025, repertorio número 17.366-2025, don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO, cédula de identidad número 16.940.349-K, domiciliado en Ronda número 8.410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA, cédula de identidad número 9.485.902-6, domiciliado en Avenida La Dehesa número 404, oficina 325, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada civil, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Razón Social: La razón social de la sociedad será LLONA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Administración: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá indistinta y separadamente a don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO, y/o a doña ROCÍO VERGARA CAAMAÑO, cédula de identidad número 16.937.483-K, quienes actuando de la manera ya señalada, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ don SEBASTIÁN ALBERTO LLONA SOLIS DE OVANDO aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 990.000 pesos, equivalente al 99 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y /Dos/ don RODOLFO DANIEL FUENZALIDA SANHUEZA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 10.000 pesos, equivalente al 1 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de octubre de 2025.- Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz.- Notario Suplente.

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