Kinza Asesorías Financieras Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de asesoría y consultoría profesionales y técnicas en las áreas inherentes a la economía, finanzas, contabilidad y gestión.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (3)
Texto oficial do extrato
EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 18 de abril de 2023, repertorio N° 6.291-2023, ante mí: CARLOS MARÍN OLALLA y ANDRÉS FUENTES BARAÑAO, ambos domiciliados en Nueva Costanera N° 4229, oficina 101, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “KINZA ASESORÍAS FINANCIERAS LIMITADA” (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de asesoría y consultoría profesionales y técnicas en las áreas inherentes a la economía, finanzas, contabilidad y gestión. Capital: $1.000.000, el que ha sido aportado y pagado en el acto de constitución de la forma siguiente: (i) Carlos Marín Olalla aportó y pagó la suma de $500.000 en dinero efectivo; y (ii) Andrés Fuentes Barañao aportó y pagó la suma de $500.000 en dinero efectivo. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Carlos Marín Olalla, Andrés Fuentes Barañao y Patricio Fernández Cox, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos con las facultades y según los términos señalados en la escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será de 20 años contados de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de sus sucesivas prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 abril 2023.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
KINZA ASESORÍAS FINANCIERAS LIMITADA
CVE 2308987
