Sociedade por Ações

Kaa Interior SpA

CONSTITUCIÓN — 12 de jul. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-07-12Ver PDF (CVE 1621169)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinido
Administração: administrador

Objeto social

El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, en Chile o en el extranjero, será: a) Ofrecer y prestar servicios profesionales relacionados a la arquitectura y el diseño de interiores, creación y construcción de interiores; b) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; c) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

KARINNA ANDREA ARANCIBIA SALAZAR

Accionista

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura pública de fecha 05 de julio de 2019, repertorio N° 14477-2019, ante mí doña KARINNA ANDREA ARANCIBIA SALAZAR, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy cinco mil novecientos treinta y tres, oficina mil setecientos ocho, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “KAA INTERIOR SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, en Chile o en el extranjero, será: a) Ofrecer y prestar servicios profesionales relacionados a la arquitectura y el diseño de interiores, creación y construcción de interiores; b) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; c) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- y se divide y representa en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) doña KARINNA ANDREA ARANCIBIA SALAZAR, por mil acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad un administrador, el que se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de julio de 2019.

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