Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Y Asesorías Jpb Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de mai. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-05-30Ver PDF (CVE 2817493)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: 5 años a partir la fecha de esta escritura, y se renovará sucesiva e indefinidamente por períodos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo
Administração: La sociedad será administrada por doña YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ y por don ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA, obrando conjunta, unipersonal e indistintamente cualquiera de ellos, quienes podrán efectuar e intervenir en todo tipo de actos, asuntos y negocios, con las facultades que tenga por conveniente; y podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Cuarto siguiente.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, (i) la adquisición sin ánimo de venta, y la explotación a cualquier título de bienes inmuebles, la realización de todo tipo de operaciones rentísticas, adquisición de valores mobiliarios, participación en personas jurídicas de cualquier tipo, colocaciones e inversiones en el mercado de capitales, depósitos a plazo, adquisición de moneda extranjera y realización de operaciones de crédito; y, (ii) en general, la prestación de servicios profesionales, asesorías e inversiones en medicina, en todas sus áreas, generalidades y especialidades, y las actividades relacionadas o conexas con el área de la salud; la investigación, docencia y publicación; y toda actividad relacionada con las anteriores. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los dos numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$20.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ

Socio

25.xxx.xxx-2

50%

ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA

Socio

25.xxx.xxx-1

50%

Administradores (2)

YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ

25.xxx.xxx-2Administrador

ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA

25.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en Barros Arana N°989, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada con fecha 22/05/2026 ante mí, Repertorio 2856-2026, doña YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, médico, cédula de identidad para extranjeros N° 25.875.032-2 y don ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA, venezolano, soltero, médico, cédula de identidad para extranjeros N° 25.875.105-1, ambos actuando por sí y con domicilio para estos efectos en calle Vía del Cerro Verde 260 - A, comuna de Chiguayante; quienes acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme los siguientes términos: Razón social. “INVERSIONES Y ASESORIAS JPB LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía los términos “JPB LTDA.” o “JPB Ltda.”. Domicilio. La ciudad de Concepción, Región del Biobío, sin perjuicio de las agencias que se puedan establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. La sociedad durará 5 años a partir la fecha de esta escritura, y se renovará sucesiva e indefinidamente por períodos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, (i) la adquisición sin ánimo de venta, y la explotación a cualquier título de bienes inmuebles, la realización de todo tipo de operaciones rentísticas, adquisición de valores mobiliarios, participación en personas jurídicas de cualquier tipo, colocaciones e inversiones en el mercado de capitales, depósitos a plazo, adquisición de moneda extranjera y realización de operaciones de crédito; y, (ii) en general, la prestación de servicios profesionales, asesorías e inversiones en medicina, en todas sus áreas, generalidades y especialidades, y las actividades relacionadas o conexas con el área de la salud; la investigación, docencia y publicación; y toda actividad relacionada con las anteriores. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los dos numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos. Capital. $20.000.000 que los socios enteran en este acto en dinero en efectivo y en las siguientes proporciones: (i) Doña YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ aporta la cantidad de $10.000.000; correspondiéndole, por tanto, un 50% de los derechos y obligaciones que los socios tienen en la Sociedad, (ii) don ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA aporta la cantidad de $10.000; correspondiéndole, por tanto, un 50% de los derechos y obligaciones que los socios tienen en la sociedad. Administración. La sociedad será administrada por doña YOHANNA BOCCALÓN HERNÁNDEZ y por don ARMANDO JAVIER PÉREZ SILVA, obrando conjunta, unipersonal e indistintamente cualquiera de ellos, quienes podrán efectuar e intervenir en todo tipo de actos, asuntos y negocios, con las facultades que tenga por conveniente; y podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Cuarto siguiente. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Concepción, 27 de mayo de 2026.

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