Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Wanderlust Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de jun. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-06-30Ver PDF (CVE 2832175)

Informações societárias

Ltda
Nicolás de Ovando número 919
Duração: 10 años, prorrogables tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno
Administração: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio Cristián Andrés Camus Pérez.

Objeto social

Realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestales; y c) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.

Capital

Capital total

$226.959.800

Capital integralizado

$224.690.202

Capital pendente

$2.269.598

Sócios (2)

NomeParticipação

Cristián Andrés Camus Pérez

Socio

99%

María Carolina Leay Cabrera

Socio

1%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Patricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, María Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 3 de junio de 2026, bajo el repertorio número 28.815-2026, don Cristian Andrés Camus Pérez y doña María Carolina Leay Cabrera, ambos domiciliados para estos efectos en Nicolás de Ovando número 919, comuna de Las Condes, región Metropolitana constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Inversiones Wanderlust Limitada” (en adelante, la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio Cristián Andrés Camus Pérez. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $226.959.800, que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: (i) don Cristián Andrés Camus Pérez aportó en el acto de constitución la cantidad de $224.690.202 equivalente al 99% de los derechos sociales mediante el aporte en dominio pleno del activo indicado en la escritura que se extracta; y (ii) doña María Carolina Leay Cabrera aportará la cantidad de $2.269.598, equivalentes al 1% de los derechos sociales, monto que deberá quedar totalmente pagado dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura de constitución. Objeto: El objeto de la Sociedad será realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, y en especial: a) La compra, venta, adquisición, explotación e inversiones en cualquier clase de valores especialmente acciones, opciones a la compra y venta de acciones, derechos sociales, opciones a la compra y venta de derechos sociales, bonos, letras de cambio, debentures, depósitos bancarios, cuotas de fondos mutuos, cuotas de participación en fondos de inversión privados, cuotas de participación de fondos de inversión rescatables y no rescatables, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título transferible de crédito o inversión; b) La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, agrícolas y forestales; y c) En general, la realización de todos los actos y celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Duración: La Sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años a partir de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Junio de 2026.

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