Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Vicemar Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de mar. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-03-22Ver PDF (CVE 1195703)

Informações societárias

Ltda
Casablanca, Valparaíso
Duração: 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Administração: Administración y uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios

Objeto social

Importar, exportar, distribuir, licitar y vender a cualquier titulo, toda clase de productos de Retail, y grandes tiendas como supermercados, también productos industriales e insumos médicos, arrendamiento, compra y venta , construcción y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DENISSE MARGOTH NAVARRO ANDRADE

Socio

15.xxx.xxx-k

50%

CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA

Socio

13.xxx.xxx-6

50%

Administradores (1)

CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA

13.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Titular, Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura hoy ante mí: DENISSE MARGOTH NAVARRO ANDRADE, chilena, casada, empresaria, Rut N° 15.290.827-K, y CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA, chileno, casado, empresario, Rut N°13.995.360-6, ambos domiciliado en calle Diego Portales N° 551, Casablanca; constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, de la Ley tres mil novecientos dieciocho, disposiciones aplicables del Código Civil, OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: Importar, exportar, distribuir, licitar y vender a cualquier titulo, toda clase de productos de Retail, y grandes tiendas como supermercados, también productos industriales e insumos médicos, arrendamiento, compra y venta , construcción y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. RAZÓN SOCIAL: La razón Social será “INVERSIONES VICEMAR LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “VICEMAR LIMITADA”. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá a don CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, gestiones y negocios, facultades cláusula Cuarta escritura extractada. CAPITAL SOCIAL.- $2.000.000, el que es aportado por los socios de la siguiente manera: doña DENISSE MARGOTH NAVARRO ANDRADE, aporta la suma de Un millón de pesos, los que entera a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo, y don CRISTIAN ELIAS MANCILLA BECERRA, aporta la suma de Un millón de pesos, los que entera a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. DURACIÓN: 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. DOMICILIO: Casablanca, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 20 Marzo 2017.

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