Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Sandcastle Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 de jan. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-01-20Ver PDF (CVE 1339266)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 50 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma indicada en la escritura extractada.
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don Roberto Gellona Amunátegui, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, según se señala en la escritura extractada.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y su explotación y administración.

Capital

Capital total

$2.495.000.000

Capital pendente

$2.495.000.000

Sócios (6)

NomeParticipação

Roberto Gellona Amunátegui

Socio

10%

María Soledad Molina Zaldívar

Socio

1%

Roberto Carlos Gellona Molina

Socio

22.25%

José Francisco Gellona Molina

Socio

22.25%

Pablo Gellona Molina

Socio

22.25%

Carlos José Gellona Molina

Socio

22.25%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, certifico que por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2017, ante mí, don Roberto Gellona Amunátegui, doña María Soledad Molina Zaldívar, don Roberto Carlos Gellona Molina, don José Francisco Gellona Molina, don Pablo Gellona Molina y don Carlos José Gellona Molina, todos domiciliados para estos efectos en calle Vía Esmeralda n.° 9.569, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Razón social: Inversiones Sandcastle Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación “Inversiones Sandcastle Ltda.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y su explotación y administración. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.495.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: /i/ Don Roberto Gellona Amunátegui aporta la suma de $249.500.000, equivalente a un 10% del capital e interés social; /ii/ Doña María Soledad Molina Zaldívar aporta la suma de $24.950.000, equivalente a un 1% del capital e interés social; /iii/ Don Roberto Carlos Gellona Molina aporta la suma de $555.137.500, equivalente a un 22,25% del capital e interés social; /iv/ Don José Francisco Gellona Molina aporta la suma de $555.137.500, equivalente a un 22,25% del capital e interés social; /v/ Don Pablo Gellona Molina aporta la suma de $555.137.500, equivalente a un 22,25% del capital e interés social; y /vi/ don Carlos José Gellona Molina aporta la suma de $555.137.500, equivalente a un 22,25% del capital e interés social. Los aportes podrán ser enterados en la caja social en dinero efectivo o en otros bienes y deberán ser pagados en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don Roberto Gellona Amunátegui, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, según se señala en la escritura extractada. En caso de fallecimiento de don Roberto Gellona Amunátegui se actuará conforme a lo señalado en escritura extractada. Duración: 50 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma indicada en la escritura extractada. Responsabilidad de socios: limitada al monto de respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de enero de 2018.

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