Inversiones Río Coique Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La obtención de rentas de capitales en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dicha moneda, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas; celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Capital
Capital total
USD$90.000.000.-
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA Socio 76.257.721-6 | 76.257.721-6 | 99.99% | - |
ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 0.01% | - |
Administradores (5)
ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ
ALBERTO DEL PEDREGAL VILLALOBOS
LUIS FELIPE DEL PEDREGAL VILLALOBOS
JOSÉ AGUSTÍN DEL PEDREGAL VILLALOBOS
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Alcántara 107, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2022, Repertorio N°87.160- 2022, ante mí, comparece: don ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ, C.I. N°6.604.969-8, por sí y en representación de “INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.257.721-6, ambos con domicilio en calle La Grulla N°3.971, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: Razón Social. “INVERSIONES RÍO COIQUE LIMITADA”, pudiendo actuar válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía de “INVERSIONES RÍO COIQUE LTDA.”. Domicilio. Santiago. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de veinte años, prorrogable en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se haga efectivo el término de la sociedad. Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dicha moneda, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital. Será la suma de USD$90.000.000.-, que se enterará y pagará dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura social. El capital se distribuye de la siguiente forma: a) INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA, con el 99,99% de los derechos sociales y el patrimonio social; y, b) don ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ, con el 0,01% de los derechos sociales y patrimonio social. Administración. La administración corresponderá a don ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ, quien anteponiendo a su respectiva firma la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de ausencia, fallecimiento o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal del administrador, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a doña MARÍA PAZ VILLALOBOS CAMPINO, a don ALBERTO DEL PEDREGAL VILLALOBOS, a don LUIS FELIPE DEL PEDREGAL VILLALOBOS y a don JOSÉ AGUSTÍN DEL PEDREGAL VILLALOBOS, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad con las mismas facultades del administrador. Disolución. En caso de fallecimiento, quiebra o insolvencia de una o más de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o fallido o los representantes del socio insolvente, según sea el caso, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador, no podrá usar de la razón social y tampoco podrá dar aviso de término o poner término a la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022. F. LEIVA. C.N.P.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES RÍO COIQUE LIMITADA
CVE 2223767
