Sociedade por Ações

Inversiones Pine Hill SpA

CONSTITUCIÓN — 25 de abr. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-04-25Ver PDF (CVE 2638440)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un administrador, designándose a JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA y a MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA, quienes podrán actuar conjunta o separada, o indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo autocontratación.

Objeto social

la realización de todo tipo de inversiones y negocios en cualquier clase de bienes inmuebles; compra, adquisición, administración, arrendamiento, subarrendamiento, remodelación, venta y enajenación de todo tipo de bienes raíces o de derechos sobre los mismos; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones; participar en la realización de cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convenga a los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el objeto social.

Capital

Capital total

$7.000.000

Ações

7.000

Sócios (6)

NomeParticipação

JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA

Accionista

9.xxx.xxx-3

28.5714285714%

MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA

Accionista

9.xxx.xxx-5

14.2857142857%

VALENTINA ALICIA MUÑOZ VENEZIAN

Accionista

18.xxx.xxx-3

14.2857142857%

JOSEFINA MARGARITA MUÑOZ VENEZIAN

Accionista

20.xxx.xxx-8

14.2857142857%

SANTIAGO JORGE MUÑOZ VENEZIAN

Accionista

20.xxx.xxx-4

14.2857142857%

MAGDALENA JULIA MUÑOZ VENEZIAN

Accionista

20.xxx.xxx-2

14.2857142857%

Administradores (2)

JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA

9.xxx.xxx-3Administrador

MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA

9.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2025, ante mí: JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N° 9.331.569-3; MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 9.641.252-5; VALENTINA ALICIA MUÑOZ VENEZIAN, chilena, ingeniera comercial, soltera, cédula de identidad N° 18.390.998-3; JOSEFINA MARGARITA MUÑOZ VENEZIAN, chilena, ingeniera comercial, soltera, cédula de identidad N° 20.483.946-8; SANTIAGO JORGE MUÑOZ VENEZIAN, chileno, ingeniero civil, casado, cédula de identidad N° 20.901.957- 4; MAGDALENA JULIA MUÑOZ VENEZIAN, chilena, médico cirujano, soltera, cédula de identidad N° 20.901.958-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Padre Ted Huard N° 3.730, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes por el presente instrumento vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES PINE HILL SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, el nombre de fantasía “PINE HILL SpA”. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la: a) la realización de todo tipo de inversiones y negocios en cualquier clase de bienes inmuebles; b) compra, adquisición, administración, arrendamiento, subarrendamiento, remodelación, venta y enajenación de todo tipo de bienes raíces o de derechos sobre los mismos; c) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones; d) participar en la realización de cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convenga a los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de siete millones de pesos, dividido en siete mil acciones, nominativas sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA suscribe dos mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha; b) MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA suscribe mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha; c) VALENTINA ALICIA MUÑOZ VENEZIAN suscribe mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha; d) JOSEFINA MARGARITA MUÑOZ VENEZIAN suscribe mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha; e) SANTIAGO JORGE MUÑOZ VENEZIAN suscribe mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha; f) MAGDALENA JULIA MUÑOZ VENEZIAN suscribe mil acciones que pagará en un plazo de tres años a contar de la presente fecha. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a un administrador. En este acto, se designa como administrador de la sociedad a don JORGE HUMBERTO MUÑOZ APARA y a doña MAGDALENA ALICIA VENEZIAN ARRIETA quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo actuar y/o ejercer las facultades conferidas ya sea conjunta o separada, o indistintamente, sin necesidad de acuerdo o comparecencia de ambos administradores. Para tales efectos, se incluyen las facultades de autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 de abril de 2025.

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