Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Méndez Y Saavedra Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-15Ver PDF (CVE 2271965)

Informações societárias

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Duração: cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos
Administração: Indistintamente, de manera separada o conjunta, por ambos socios

Objeto social

a) Inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente. b) La compraventa, administración, arrendamiento y comercialización por cuenta propia o de terceros de bienes raíces, urbanos o rurales, la ejecución y desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción, parcelación, subdivisión, loteamiento y urbanización, la realización de todo tipo de inversiones en bienes que produzcan o no rentas ya sea en bienes muebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures o cualquier otro título de crédito o efectos de comercio. c) La compraventa y tomar en arrendamiento y/o explotar, por cuenta propia o ajena, cualquier tipo de bien mueble, sea estos, materiales de construcción, vehículos de cualquier clase, electrodomésticos, artefactos tecnológicos, mercaderías varias, insumos médicos, elementos, equipos o productos odontológicos, o cualquiera otro que necesiten las industrias o el comercio establecido y todo lo que, en la actualidad o en el futuro de cualquier manera tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordar en los socios. d) Prestar servicios a la industria y el comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de construcción, reparación, acondicionamiento, modificación, restauración, demolición y aseo de inmuebles propios o de terceros, o de cualquier otro tipo de dependencias, o cualquiera otras actividades que los socios acuerden que diga en relación con cualquiera de los servicios que necesiten las industrias o el comercio establecido y todo lo que, en la actualidad o en el futuro de cualquier manera tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordar en los socios. e) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. f) La prestación de servicios odontológicos profesionales, en forma directa o a través de convenios, a particulares o beneficiarios del sistema público o privado de salud, incluyendo odontología integral, ortodoncia, rehabilitación oral, odontopediatría, endodoncia, periodoncia, implantología, oclusión, atención de adultos mayores, cirugía maxilofacial, entre otros relacionados, además de las actividades docentes, profesionales, de capacitación, investigación y conexas. g) La creación, mantención, administración y explotación de clínicas dentales, centros odontológicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud dental. h) La prestación de servicios de laboratorio dental, la fabricación de prótesis dentales u ortésicos y aparatología dental.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS

Socio

17.xxx.xxx-0

50%

VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES

Socio

17.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS

17.xxx.xxx-0Administrador

VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES

17.xxx.xxx-9Administrador

Representantes perante o SII (2)

JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS

17.xxx.xxx-0Representante

VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES

17.xxx.xxx-9Representante

Texto oficial do extrato

JUAN TREUER MOYA, Notario Público Titular, Cuarta Notaría, Antofagasta, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, comparecen: JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad y rol único tributario número Diecisiete millones setecientos veinticinco mil trescientos setenta y nueve guion cero, domiciliado en avenida Cerro Paranal numero doscientos setenta y uno departamento número ciento noventa y cinco, torre Tobago, de la ciudad de Antofagasta, y doña VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES, chilena, soltera, cirujano dentista, rol único tributario número diecisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y siete guion nueve, domiciliada en avenida Cerro Paranal numero doscientos setenta y uno departamento número ciento noventa y cinco, torre Tobago, de la ciudad de Antofagasta, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos anotados y exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: I) La razón social de la sociedad será “INVERSIONES MÉNDEZ Y SAAVEDRA LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior podrá actuar ante terceros comprendiéndose en ellos todo organismo público o privado, municipalidades, Servicio de Impuestos internos y bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “MÉNDEZ Y SAAVEDRA LTDA”.- II): El objeto de la sociedad consistirá en: a) Inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.- b) La compraventa, administración, arrendamiento y comercialización por cuenta propia o de terceros de bienes raíces, urbanos o rurales, la ejecución y desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción, parcelación, subdivisión, loteamiento y urbanización, la realización de todo tipo de inversiones en bienes que produzcan o no rentas ya sea en bienes muebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures o cualquier otro título de crédito o efectos de Comercio.- c) La compraventa y tomar en arrendamiento y/o explotar, por cuenta propia o ajena, cualquier tipo de bien mueble, sea estos, materiales de construcción, vehículos de cualquier clase, electrodomésticos, artefactos tecnológicos, mercaderías varias, insumos médicos, elementos, equipos o productos odontológicos, o cualquiera otro que necesiten las industrias o el comercio establecido y todo lo que, en la actualidad o en el futuro de cualquier manera tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordar en los socios.- d) Prestar servicios a la industria y el comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de Construcción, reparación, acondicionamiento, modificación, restauración, demolición, y aseo de inmuebles propios o de terceros, o de cualquier otro tipo de dependencias, o cualquiera otras actividades que los socios acuerden que diga en relación con cualquiera de los servicios que necesiten las industrias o el comercio establecido y todo lo que, en la actualidad o en el futuro de cualquier manera tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordar en los socios.- e) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones.- f) La prestación de servicios odontológicos profesionales, en forma directa o a través de convenios, a particulares o beneficiarios del sistema público o privado de salud, incluyendo odontología integral, ortodoncia, rehabilitación oral, Odontopediatría, endodoncia, Periodoncia, implantología, oclusión, atención de adultos mayores, cirugía maxilofacial, entre otros relacionados, además de las actividades docentes, profesionales, de capacitación, investigación y conexas.- g) La creación, mantención, administración y explotación de clínicas dentales, centros odontológicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud dental. h). La prestación de servicios de laboratorio dental, la fabricación de prótesis dentales u ortésicos y aparatología dental.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá, indistintamente de manera separada o conjunta, a los socios JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS y VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES, quienes actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad en todos los actos de cualquier naturaleza y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quienes por lo demás tendrán todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula sexta del pacto constitutivo.- IV) El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I.- El socio don JUAN ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS, aporta, la suma de cinco millones pesos en dinero efectivo los cuales ingresan a caja social.- El aporte señalado representa y corresponde al cincuenta por ciento del capital social. II.- La socia doña VALERIA ROCÍO SAAVEDRA REYES aporta, la suma de cinco millones pesos en dinero efectivo los cuales ingresan a caja social. - El aporte señalado representa y corresponde al cincuenta por ciento del capital social.- V) El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, depósitos directos, designar comisionistas o abrir oficinas en cualquier otro punto del país o extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 07 de Febrero del 2023.-

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