Inversiones Lucca Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) la compra, venta, adquisición, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, sean acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios, bienes raíces y cualquier otro tipo de bien o instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de dichas inversiones y su administración, pudiendo celebrar sobre estos bienes todo tipo de actos y contratos, así como la constitución e ingreso a todo tipo de sociedades; y b) los demás negocios y/o servicios que los socios acuerden y que se relaciones directamente con los anteriores.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Javiera Ignacia Paniagua Prieto Socio | - | 33% | $333.000 |
Camila Fernanda Paniagua Prieto Socio | - | 34% | $334.000 |
Socio | - | 33% | $333.000 |
Administradores (3)
Javiera Ignacia Paniagua Prieto
Camila Fernanda Paniagua Prieto
Texto oficial do extrato
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, Repertorio Nº 34.405-2023, ante mí, Javiera Ignacia Paniagua Prieto; Camila Fernanda Paniagua Prieto y Pablo Ignacio Paniagua Prieto, todos los anteriores domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 4.332, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: 1) Razón Social: “INVERSIONES LUCCA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “INVERSIONES LUCCA LTDA.”. 2) Domicilio: Santiago. 3) Objeto: a) la compra, venta, adquisición, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, sean acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios, bienes raíces y cualquier otro tipo de bien o instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de dichas inversiones y su administración, pudiendo celebrar sobre estos bienes todo tipo de actos y contratos, así como la constitución e ingreso a todo tipo de sociedades; y b) los demás negocios y/o servicios que los socios acuerden y que se relaciones directamente con los anteriores. 4) Duración: La sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5) Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña Javiera Ignacia Paniagua Prieto aporta el 33% del capital social, esto es, la suma de $333.000, cantidad que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; b) Doña Camila Fernanda Paniagua Prieto aporta el 34% por ciento del capital social, esto es, la suma de $334.000, cantidad que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; y c) Don Pablo Ignacio Paniagua Prieto aporta el 33% del capital social, esto es, la suma de $333.000, cantidad que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente pagado y enterado. 6) Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, en forma individual e indistinta, a los socios doña Javiera Ignacia Paniagua Prieto, doña Camila Fernanda Paniagua Prieto y don Pablo Ignacio Paniagua Prieto, quienes anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de diciembre de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.
Informações societárias
Objeto social
a) La realización de inversiones en toca clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, c) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios, entendiéndose comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución.
Capital
Capital total
$600.000.000
Capital integralizado
$600.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $594.000.000 |
Socio | - | 1% | $6.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2019, ante mí. doña Belén Iturrate Pirola, e Inversiones Calmar Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Monroy N° 2677, oficina 202-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “INVERSIONES LUCCA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, publicitarios, comerciales y bancarios, el nombre de fantasía “Lucca Ltda”. Objeto: a) La realización de inversiones en toca clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, c) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios, entendiéndose comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Administración y uso razón social: Corresponde a doña Carla Ada Pirola Gianoli, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del día 19 de junio de 2036, la representación y uso de la razón social corresponderá a doña Carla Ada Pirola Gianoli y a doña Belén Iturrate Pirola, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas escritura extractada. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Capital: $600.000.000.- íntegramente pagado por socios en dinero efectivo escritura constitución, siguiente forma: a) Belén Iturrate Pirola, $594.000.000, equivalentes a 99% capital e interés social; y b) Inversiones Calmar Limitada, $6.000.000, equivalentes a 1% capital e interés social. Duración: 30 años, contados desde fecha escritura extractada, prorrogable forma automática por períodos iguales y sucesivos de 30 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 16 de octubre de 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES LUCCA LIMITADA
CVE 2445651
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES LUCCA LIMITADA
CVE 1683288
