Sociedade por Ações

Inversiones La Viña Internacional SpA

CONSTITUCIÓN — 24 de dez. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-12-24Ver PDF (CVE 2061455)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: Administrada individual y exclusivamente por María Pía Zaldívar Grass, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad, con las más amplias facultades de administración. En caso de incapacidad sobreviniente o de fallecimiento de María Pía Zaldívar Grass, la administración y uso de la razón social corresponderá a Cristián Irarrázaval Zaldívar, Ignacio Irarrázaval Zaldívar y María Elisa Valdés Zaldívar, quienes siempre deberán actuar dos conjuntamente cualquiera de ellos.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades.

Capital

Capital total

$3.996.266.276

Capital integralizado

$3.996.266.276

Capital pendente

$0

Ações

100.000

Sócios (1)

NomeParticipação

INVERSIONES Y SERVICIOS LOS ARCOS LIMITADA

Accionista

79.837.800-7

100%

Administradores (4)

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y rol único tributario número 8.215.914-2, Notario Público Titular de la 38° Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número 178, 5° piso, certifico: que por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2021, Repertorio N° 95.729 - 2021, ante mí, INVERSIONES Y SERVICIOS LOS ARCOS LIMITADA, rol único tributario N° 79.837.800-7, constituyó Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto. Nombre: La razón social será “INVERSIONES LA VIÑA INTERNACIONAL SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “LA VIÑA INTERNACIONAL SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Capital: El capital social es la suma única y total de $3.996.266.276 pesos, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Si bien no es materia de extracto, se deja constancia que la sociedad será administrada individual y exclusivamente por María Pía Zaldívar Grass, cédula de identidad N° 8.118.908-0, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad, con las más amplias facultades de administración. En caso de incapacidad sobreviniente o de fallecimiento de María Pía Zaldívar Grass, la administración y uso de la razón social corresponderá a Cristián Irarrázaval Zaldívar, Ignacio Irarrázaval Zaldívar y María Elisa Valdés Zaldívar quienes siempre deberán actuar dos conjuntamente cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2021.aca.

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