Sociedade por Ações

Inversiones Jjb SpA

CONSTITUCIÓN — 20 de nov. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-11-20Ver PDF (CVE 2729366)

Informações societárias

SpA
Constitución, Maule
Duração: Indefinida
Administração: Será efectuada por un Gerente General designado en los artículos transitorios y que corresponde al accionista JOAQUÍN ANDRÉS MORÁN RODRÍGUEZ, amplias facultades, con limitación para vender, prometer vender, gravar, ceder, permutar y en general enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, fijar los precios, forma de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes, y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades; percibir el precio, entregar las cosas vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al vendedor le otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar a acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias, y otorgar pactos accesorios como el de retroventa, deberá contar con aprobación de la junta de accionistas.

Objeto social

La inversión en bienes raíces de carácter comercial, pudiendo para ello adquirir, conservar, arrendar, dar en leasing o cualquier otra forma de explotación económica bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, ya sean de naturaleza urbana o rural, destinados a fines comerciales, industriales o mixtos. En consecuencia, su giro principal será la adquisición de inmuebles para su posterior arriendo, ya sea a personas naturales o jurídicas, por cuenta propia; la sociedad también puede realizar construcción y venta de inmuebles, y participará en proyectos inmobiliarios de desarrollo urbano o habitacional. Podrá, además, efectuar cualquier acto o celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la celebración de contratos de mandato, promesas, arrendamientos, comodatos, administración de inmuebles propios, entre otros actos civiles o comerciales relacionados directa o indirectamente con el desarrollo de su objeto. En todo caso, la enumeración anterior no es taxativa y la sociedad podrá dedicarse a cualquier tipo de actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto aquí señalado y que acuerden los accionistas, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza que conduzcan al más fiel y cabal cumplimiento de dichos fines.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$6.000.000

Capital pendente

$0

Ações

300

Sócios (3)

NomeParticipação

JAVIER IGNACIO MORÁN RODRÍGUEZ

Accionista

33.3333333333%

JOAQUÍN ANDRÉS MORÁN RODRÍGUEZ

Accionista

33.3333333333%

BASTIÁN ANTONIO MORÁN RODRÍGUEZ

Accionista

33.3333333333%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Álvaro Gonzalo Mera Correa, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, con domicilio en calle O´Higgins número 499-A de Constitución, certifica: Mediante escritura pública otorgada con fecha 10 de noviembre del 2025, ante mí, don JAVIER IGNACIO MORÁN RODRÍGUEZ, don JOAQUÍN ANDRÉS MORÁN RODRÍGUEZ y don BASTIÁN ANTONIO MORÁN RODRÍGUEZ, todos con domicilio en Avenida Enrique Don número ochocientos sesenta y nueve, comuna de Constitución, constituyeron sociedad por acciones, a monto de respectivo aporte. Nombre o razón social “INVERSIONES JJB SpA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “TERRANOVA SpA”.- Objeto: La inversión en bienes raíces de carácter comercial, pudiendo para ello adquirir, conservar, arrendar, dar en leasing o cualquier otra forma de explotación económica bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, ya sean de naturaleza urbana o rural, destinados a fines comerciales, industriales o mixtos. En consecuencia, su giro principal será la adquisición de inmuebles para su posterior arriendo, ya sea a personas naturales o jurídicas, por cuenta propia; la sociedad también puede realizar construcción y venta de inmuebles, y participará en proyectos inmobiliarios de desarrollo urbano o habitacional. Podrá, además, efectuar cualquier acto o celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la celebración de contratos de mandato, promesas, arrendamientos, comodatos, administración de inmuebles propios, entre otros actos civiles o comerciales relacionados directa o indirectamente con el desarrollo de su objeto. En todo caso, la enumeración anterior no es taxativa y la sociedad podrá dedicarse a cualquier tipo de actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto aquí señalado y que acuerden los accionistas, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza que conduzcan al más fiel y cabal cumplimiento de dichos fines.- Capital: $6.000.000.- (seis millones de pesos) divididos en 300 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, el cual fue aportado de la siguiente manera: a) El accionista JAVIER IGNACIO MORÁN RODRÍGUEZ, suscribe 100.- (cien) acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a dos millones de pesos del capital social, los que son pagados en dinero efectivo en este mismo acto y ha ingresado a la caja social; b) El accionista JOAQUÍN ANDRÉS MORÁN RODRÍGUEZ, suscribe 100.- (cien) acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a dos millones de pesos del capital social, los que son pagados en dinero efectivo en este mismo acto y ha ingresado a la caja social; y c) El accionista BASTIÁN ANTONIO MORÁN RODRÍGUEZ, suscribe 100.- (cien) acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a dos millones de pesos del capital social, los que son pagados en dinero efectivo en este mismo acto y ha ingresado a la caja social.- Administración y uso de razón social: Será efectuada por un Gerente General designado en los artículos transitorios y que corresponde al accionista JOAQUÍN ANDRÉS MORÁN RODRÍGUEZ, amplias facultades, con limitación para vender, prometer vender, gravar, ceder, permutar y en general enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, fijar los precios, forma de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes, y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades; percibir el precio, entregar las cosas vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al vendedor le otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar a acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias, y otorgar pactos accesorios como el de retroventa, deberá contar con aprobación de la junta de accionistas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: ciudad de Constitución, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 17 de noviembre del 2025.

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