Sociedade por Ações

Inversiones Isla Grande SpA

CONSTITUCIÓN — 27 de out. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-10-27Ver PDF (CVE 2032164)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública.

Objeto social

A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero, o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora; y B) En general, cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pendente

$1.000.000

Ações

1.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

BERNARDITA PAZ TRONCOSO PEÑA

Accionista

16.xxx.xxx-0

100%

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de 14 de octubre de 2021, ante mí, BERNARDITA PAZ TRONCOSO PEÑA, C.I. N°16.367.072-0, domiciliada calle San Antonio N°31, departamento 702, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por Acciones conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será INVERSIONES ISLA GRANDE SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero, o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora; y B) En general, cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el objeto social. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. La designación antes indicada, deberá constar en escritura pública. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000.000.- de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas y serán pagadas en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 octubre de 2021.

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