Inversiones Inmobiliarias Y Transportes Jerez Gana Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro; administración y explotación a cualquier título de servicios y transporte a industrias y particulares; desarrollar entre otras las actividades del transporte nacional e internacional, carga, descarga, fletes, traslado de encomiendas, ya sea en camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado propios o de terceros; efectuar negocios relacionados con el comercio; arrendar y dar en arrendamiento, vender todo tipo de vehículos de carga, por cuenta propia o de terceros; realizar consignaciones, importaciones, exportaciones, comercialización y distribución de repuestos automotrices, aceites y lubricantes; la inversión de cualquier índole en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta; la asesoría, prestación de servicios, creación, desarrollo y ejecución de proyectos en todo tipo de actividades económicas; la constitución y/o participación en todo tipo de sociedades, empresas individuales, fundaciones y corporaciones; y, en general, todos los actos, contratos y actividades que se requieran para la consecución del objeto social y/o acuerden sus socios.
Capital
Capital total
$50.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 90% | $45.000.000 |
CAROLINA ANDREA GANA QUEZADA Socio 14.xxx.xxx-2 | 14.xxx.xxx-2 | 10% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Notario Público, Titular de la 7º Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil ciento sesenta y uno, entrepiso, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por Escritura Pública de fecha 08-01-2026, bajo el repertorio 202-2026, ante mí, comparecieron; PATRICIO ANTONIO JEREZ JEREZ, Chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número trece millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete, guion ocho, y CAROLINA ANDREA GANA QUEZADA, chilena, cédula de identidad número catorce millones diez mil doscientos noventa y seis, guion dos, educadora de párvulos, casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda mil ciento treinta y nueve, oficina cincuenta y tres, en la comuna y ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada de conformidad con las prescripciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones, la empresa denominada, “INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TRANSPORTES JEREZ GANA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INVERSIONES Y TRANSPORTE JEREZ LIMITADA”, 1.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será La Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades comunidad y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro, Administración y explotación a cualquier título, de servicios y transporte, a industrias y particulares, desarrollar entre otras las actividades del transporte nacional e internacional, carga, descarga, fletes, traslado de encomiendas, ya sea en camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado propios o de terceros, efectuar negocios relacionados con el comercio, arrendar y dar en arrendamiento, vender todo tipo de vehículos de carga, por cuenta propia o de terceros, realizar consignaciones, importaciones, exportaciones, comercialización y distribución de repuestos automotrices, aceites y lubricantes y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con el objeto social, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social, ya sea, por cuenta propia o ajena, o en representación de terceros, La inversión, de cualquier índole, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta, adquirirlos, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con el objeto social, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social, ya sea, por cuenta propia o ajena, o en representación de terceros, la formación y participación en sociedades comunidad y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro, La asesoría, prestación de servicios, creación, desarrollo y ejecución de proyectos en todo tipo de actividades económicas. La constitución y/o participación en todo tipo de sociedades, empresas individuales, fundaciones y corporaciones; Asimismo constituirán objeto de la sociedad todos los actos, contratos y actividades que se requieran para la consecución del objeto social y/o acuerden sus socios. 2.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. 3.- DURACION: La duración de la sociedad será de cinco años; 4.- CAPITAL: El capital social es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS que los socios aportaran y enteraran de la siguiente forma y proporción: PATRICIO ANTONIO JEREZ JEREZ, con un aporte por el valor de cuarenta y cinco millones de pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital, el cual puede ser aportado con inmuebles, los aportes serán enterados y aportados a la caja social, en un plazo de un año desde la Constitución de la presente sociedad, CAROLINA ANDREA GANA QUEZADA, con un aporte por el valor de cinco millones de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital, el cual puede ser aportado con inmuebles, los aportes serán enterados y aportados a la caja social, en un plazo de un año desde la Constitución de la presente sociedad.- 5.- DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a PATRICIO ANTONIO JEREZ JEREZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, la ejercerán personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y podrán obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que la Ley o estos estatutos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y para la inversión de los recursos de la compañía, a su vez tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, CORFO, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; Celebrar cualquier contrato nominado e innominado como Leasing o Leastback, con cualquier institución financiera o bancaria. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin; Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Ocho) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Nueve) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Diez) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; Once) Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Doce) Retirar mercaderías de Aduanas; Trece) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Catorce) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo; Quince) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Invertir en moneda extranjera, acciones, bonos, bonos del tesoro, fondos mutuos o cualquier instrumento financiero, en Chile o en el extranjero, tanto dentro como fuera del país; Dieciséis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Diecisiete) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Se faculta especialmente al Administrador para comprar, por si o por interpuesta persona, todo aquello que la sociedad le a ordenado o facultado vender; y, vender a la sociedad, por si o por interpuesta persona, todo aquello que la misma le ha ordenado o facultado comprar; Dieciocho) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Diecinueve) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; Veinte) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; Veintiuno) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintidós) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación, join venture o cualquier otro semejante o de similar naturaleza; Veinticinco) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veintiséis) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veintisiete) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no; Veintiocho) Celebrar y modificar contratos colectivos; Veintinueve) Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos y suscribir transacciones; Treinta) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y uno) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; Treinta y dos) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y cuatro) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo aportando en dominio o usufructo los bienes de la sociedad, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; representar legalmente a sociedades extranjeras que se asocien de cualquier manera contractualmente con la sociedad; Treinta y seis) Formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores proindiviso; Treinta y siete) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Treinta y ocho) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarias, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; Cuarenta y uno) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Cuarenta y dos) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas; Cuarenta y tres) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cuarenta y cuatro) Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; Cuarenta y cinco) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Cuarenta y seis) Constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y siete) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y ocho) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; Cuarenta y nueve) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítima; Cincuenta) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Mutuales, Asociaciones de Seguridad, Bancos e Instituciones Financieras, la Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades entre otras; Cincuenta y uno) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Cincuenta y dos) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; Cincuenta y tres) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Cincuenta y cuatro) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con la facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, designar abogados patrocinantes y delegar poder judicial. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cincuenta y cinco) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos. La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el registro de comercio del conservador de bienes raíces correspondiente. Las facultades señaladas solo podrán ser limitadas o ampliadas por reforma de estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago, 27 de febrero de 2026.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TRANSPORTES JEREZ GANA LIMITADA
CVE 2778222
