Sociedade de Responsabilidade Limitada78.047.179-4

Inversiones Grupo Tamarugo Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de fev. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-02-22Ver PDF (CVE 2614603)

Informações societárias

Ltda
calle Onofre Jarpa, número nueve mil seiscientos ochenta y tres
Duração: 30 años, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años
Administração: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, quien podrá actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de ausencia de don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, cuestión que no deberá acreditarse, la administración corresponderá a doña MARIANELA EMA DEL CARMEN GOMEZ TABOADA, don CLAUDIO IGNACIO BRAVO GOMEZ, doña CONSTANZA MACARENA BRAVO GOMEZ, doña DANIELA FRANCISCA BRAVO GOMEZ, y doña ANDREA CAROLINA BRAVO GOMEZ, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles , como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; b) Especialmente, la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como: cuotas, acciones, bonos, debentures; pudiendo en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades, cuotas de fondos, y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero; c) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; d) La constitución, participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; y e) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Sócios (6)

NomeParticipação

CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ

Socio

20%

MARIANELA EMA DEL CARMEN GOMEZ TABOADA

Socio

20%

CLAUDIO IGNACIO BRAVO GOMEZ

Socio

15%

CONSTANZA MACARENA BRAVO GOMEZ

Socio

15%

DANIELA FRANCISCA BRAVO GOMEZ

Socio

15%

ANDREA CAROLINA BRAVO GOMEZ

Socio

15%

Texto oficial do extrato

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogada, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, repertorio Nº 10.407/2024, otorgada ante mí, comparecen: Don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, doña MARIANELA EMA DEL CARMEN GOMEZ TABOADA, por sí y en representación de doña ANDREA CAROLINA BRAVO GOMEZ, don CLAUDIO IGNACIO BRAVO GOMEZ, doña CONSTANZA MACARENA BRAVO GOMEZ y doña DANIELA FRANCISCA BRAVO GOMEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Onofre Jarpa, número nueve mil seiscientos ochenta y tres, comuna de La Reina, Región Metropolitana; los comparecientes, vienen en constituir la sociedad INVERSIONES GRUPO TAMARUGO LIMITADA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: INVERSIONES GRUPO TAMARUGO LIMITADA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles , como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; b) Especialmente, la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como: cuotas, acciones, bonos, debentures; pudiendo en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades, cuotas de fondos, y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero; c) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; d) La constitución, participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; y e) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, quien podrá actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de ausencia de don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, cuestión que no deberá acreditarse, la administración corresponderá a doña MARIANELA EMA DEL CARMEN GOMEZ TABOADA, don CLAUDIO IGNACIO BRAVO GOMEZ, doña CONSTANZA MACARENA BRAVO GOMEZ, doña DANIELA FRANCISCA BRAVO GOMEZ, y doña ANDREA CAROLINA BRAVO GOMEZ, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Los administradores, actuando en la forma previamente establecida y anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos; Capital: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios, aportan y pagan de la siguiente manera: a) don CLAUDIO MAXIMINO BRAVO GONZÁLEZ, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; b) doña MARIANELA EMA DEL CARMEN GOMEZ TABOADA, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, correspondientes al veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; c) don CLAUDIO IGNACIO BRAVO GOMEZ, aporta la suma de trescientos mil pesos, correspondientes al quince por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; d) doña CONSTANZA MACARENA BRAVO GOMEZ, aporta la suma de trescientos mil pesos, correspondientes al quince por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; e) doña DANIELA FRANCISCA BRAVO GOMEZ, aporta la suma de trescientos mil pesos, correspondientes al quince por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; y f) don ANDREA CAROLINA BRAVO GOMEZ aporta la suma de trescientos mil pesos, correspondientes al quince por ciento de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 30 años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, salvo que alguno de los socios de aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2025.-

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