Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Gonzalez & Morales Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de ago. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-08-01Ver PDF (CVE 1793717)

Informações societárias

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duração: 5 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de inscripción de la sociedad
Administração: Corresponderá de forma conjunta a los socios

Objeto social

Ventas al por mayor y menor de productos farmacéuticos y medicinales; ventas al por mayor y menor de instrumentos científicos quirúrgicos y de otros tipos de maquinaria y equipos; ventas al por mayor y menor de computadores, equipos periféricos y programas informáticos; ventas al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados; ventas al por menor de artículos ortopédicos en comercios especializados; fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos, odontológicos y cualquier otro tipo de actividades de laboratorios dentales directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, y que sean acordadas por ambos socios

Capital

Capital total

$45.000.000

Capital integralizado

$45.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

ROBINSON ANDRÉS GONZÁLEZ VIDAL

Socio

80%

CARLOS ANDRÉS MORALES HERRERA

Socio

20%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 15.07.2020, Repertorio 1764/2020, ante mí; don ROBINSON ANDRÉS GONZÁLEZ VIDAL, con domicilio en Avenida Bomberos Villalobos N°764, comuna Rancagua; don CARLOS ANDRÉS MORALES HERRERA, con domicilio en calle Madrid N°779, comuna de Rancagua, constituyen una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón Social: "INVERSIONES GONZALEZ & MORALES LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre fantasía de "CENTRO DE FRESADO DENTAL RANCAGUA LTDA.”. Objeto: Será de ventas al por mayor y menor de productos farmacéuticos y medicinales; ventas al por mayor y menor de instrumentos científicos quirúrgicos y de otros tipos de maquinaria y equipos; ventas al por mayor y menor de computadores, equipos periféricos y programas informáticos; ventas al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados; ventas al por menor de artículos ortopédicos en comercio especializados; fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos, odontológicos y cualquier otro tipo de actividades de laboratorios dentales directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, y que sean acordadas por ambos socios. Administración y el uso de la razón social: Corresponderá de forma conjunta a los socios ROBINSON ANDRES GONZALEZ VIDAL y CARLOS ANDRES MORALES HERRERA. Capital: Será la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que se aportan de la siguiente forma: a) don ROBINSON ANDRES GONZALEZ VIDAL, la suma de treinta millones de pesos; y b) Don CARLOS ANDRES MORALES HERRERA, aporta la suma de quince millones de pesos. De esta forma queda enterado en forma íntegra el capital social. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente forma: A cada uno de los socios le corresponderá participar del siguiente porcentaje de las utilidades y perdidas de la sociedad: a.- A don Robinson Andrés González Vidal; le corresponderá un 80% de las utilidades y perdidas. - b.- A don Carlos Andrés Morales Herrera; un 20% de las utilidades y pérdidas. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Domicilio: Será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Duración: Será de 5 años contados de desde la fecha de suscripción de la presente escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de inscripción de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura social extractada. Rancagua, 15 de julio de 2020.

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  1. CONSTITUCIÓN

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