Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Gastronómicas Leyton Moncada Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 de jul. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-07-05Ver PDF (CVE 1972106)

Informações societárias

Ltda
Chacabuco N°191
Duração: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Administração: Administración, representación y uso razón social corresponderá a Pedro Igor Avendaño Moncada y a Carlos Mariano Leyton Burgos separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura.

Objeto social

La producción, importación, venta, comercialización y distribución de insumos y productos gastronómicos. La elaboración, procesamiento, venta, comercialización y distribución de alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas. La explotación de bares, restaurantes, fuentes de soda, cafetería, gelatería, establecimientos de comida rápida y en general, de todo local o establecimiento que tenga por objeto la venta de alimentos. Servicio de delivery o entrega de alimentos a domicilio, de banquetes, bodas y otras celebraciones, arrendamiento de equipos y transporte, pub, discotecas, arrendamiento de servicios inmateriales, cursos de gastronomía y hotelería. Todo otro negocio u objeto que acordaren los socios relacionados con su giro.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Pedro Igor Avendaño Moncada

Socio

15.xxx.xxx-7

50%

Carlos Mariano Leyton Burgos

Socio

16.xxx.xxx-1

50%

Administradores (2)

Pedro Igor Avendaño Moncada

15.xxx.xxx-7Administrador

Carlos Mariano Leyton Burgos

16.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

Alejandro Omar Abuter Game, Notario Público, de la Décima Notaría de Concepción, calle Penco N° 150, comuna de Penco, certifico que: Por escritura hoy, ante mí: Don Pedro Igor Avendaño Moncada, cédula de identidad 15.185.683-7, domiciliado en Chacabuco N°191, comuna de Penco y don Carlos Mariano Leyton Burgos, cédula de identidad 16.545.084-1, domiciliado en Chacabuco N°191, comuna de Penco, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “INVERSIONES GASTRONÓMICAS LEYTON MONCADA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “CASA MONCADA LTDA.” que la obligará de la misma manera que razón social. Objeto: a) La producción, importación, venta, comercialización y distribución de insumos y productos gastronómicos. b) La elaboración, procesamiento, venta, comercialización y distribución de alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas. c) La explotación de bares, restaurantes, fuentes de soda, cafetería, gelatería, establecimientos de comida rápida y en general, de todo local o establecimiento que tenga por objeto la venta de alimentos. d) Servicio de delivery o entrega de alimentos a domicilio, de banquetes, bodas y otras celebraciones, arrendamiento de equipos y transporte, pub, discotecas, arrendamiento de servicios inmateriales, cursos de gastronomía y hotelería. e) Todo otro negocio u objeto que acordaren los socios relacionados con su giro. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Pedro Igor Avendaño Moncada y a Carlos Mariano Leyton Burgos separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Pedro Igor Avendaño Moncada, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Carlos Mariano Leyton Burgos, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Penco, a 1 de juLio de 2021.

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  1. CONSTITUCIÓN

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