Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones El Fuerte Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de jan. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-01-29Ver PDF (CVE 2762139)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre de 2035, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde al socio Rafael Andrés Peña Ovalle.

Objeto social

Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos y toda clase de participaciones en negocios cualquiera sea su denominación, valores mobiliarios, bonos, debentures, derechos, pagarés y otros títulos de crédito, documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos.

Capital

Capital total

$658.563

Capital integralizado

$658.563

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Rafael Andrés Peña Ovalle

Socio

-

Marcela Paz Silva Dimitstein

Socio

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 26 de diciembre del año 2025, Repertorio 9.480 - 2025, ante mi suplente doña Rose Marie Muñoz Álvarez, don Rafael Andrés Peña Ovalle y doña Marcela Paz Silva Dimitstein, ambos con domicilio, para estos efectos, en Fundo Polpaico S/N, comuna de Til Til, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES EL FUERTE LIMITADA, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos y toda clase de participaciones en negocios cualquiera sea su denominación, valores mobiliarios, bonos, debentures, derechos, pagarés y otros títulos de crédito, documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven, así como también cualquier otro acto o negocio lícito que complemente los anteriores o sea una consecuencia de los mismos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde al socio don Rafael Andrés Peña Ovalle. El capital de la sociedad es la suma seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres pesos, que es aportado y pagado por los socios, como sigue: Uno. don Rafael Andrés Peña Ovalle aporta la suma de seiscientos trece mil cuatrocientos veintisiete pesos, mediante el aporte en dominio de: i) un nueve coma noventa por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola Fundo Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro pesos; y ii) un doce coma cinco por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola e Inmobiliaria Santa Teresa de Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres pesos; y Dos. doña Marcela Paz Silva Dimitstein aporta la suma de cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos, mediante el aporte en dominio de un dos coma sesenta por ciento de derechos en la sociedad denominada Agrícola Fundo Polpaico Limitada, que corresponden a todos los derechos de que es titular en dicha compañía, valorados para estos efectos en la suma de cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2026.

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