Inversiones Don Pidén II Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines antes señalados podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas.
Capital
Capital total
$117.685.196
Capital integralizado
$117.685.196
Capital pendente
$0
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 92.02% | $108.293.917 |
Socio | - | 4.75% | $5.590.047 |
Socio | - | 0.8075% | $950.308 |
Socio | - | 0.8075% | $950.308 |
Socio | - | 0.8075% | $950.308 |
María de los Ángeles Garcés Vicuña Socio | - | 0.8075% | $950.308 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Jaime Andrés Bernales Larraín, abogado, Notario Público Titular, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7.163, La Florida, certifica que por escritura de fecha 14 de Septiembre de 2022, Repertorio 2420-22, ante mí, JORGE ANDRÉS GARCÉS JORDÁN, MARÍA EUGENIA VICUÑA MONTES, JORGE ANDRÉS, MARÍA EUGENIA, JOSÉ TOMÁS y MARÍA DE LOS ÁNGELES, todos GARCÉS VICUÑA, todos los anteriores domiciliados en calle Loma La Cruz Sur 300, casa 42, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de Inversiones Don Pidén Limitada, acordaron la modificación de dicha sociedad en los siguientes sentidos: i) Dividir Inversiones Don Pidén Limitada en dos sociedades de responsabilidad limitada, una continuadora, y la otra que se constituye bajo la razón social de Inversiones Don Pidén II Limitada. ii) Pactar los siguientes estatutos de la sociedad que se crea producto de la división señalada: (a) Razón social: “Inversiones Don Pidén II Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de bienes. Para los fines antes señalados podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Lo Barnechea, pudiendo establecer agencias o sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jorge Andrés Garcés Jordán, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, especialmente con las señaladas en escritura extractada. Duración: 15 años, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuvieren corriendo. Capital: La suma de $117.685.196, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Jorge Andrés Garcés Jordán, la suma de $108.293.917, equivalentes al 92,02% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; b) María Eugenia Vicuña Montes, la suma de $5.590.047, equivalentes al 4,75% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; c) Jorge Andrés Garcés Vicuña, la suma de $950.308, equivalente al 0,8075% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; d) María Eugenia Garcés Vicuña, la suma de $950.308, equivalente al 0,8075% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; e) José Tomás Garcés Vicuña, la suma de $950.308, equivalente al 0,8075% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y f) María de los Ángeles Garcés Vicuña, la suma de $950.308, equivalente al 0,8075% del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad. Los aportes han sido íntegramente pagados por los socios con anterioridad a este acto. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre del 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Don Pidén II Limitada
CVE 2201883
