Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Dimas VI Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 de jan. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-01-31Ver PDF (CVE 2447394)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Constanza Ignacia Said Somavía quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin perjuicio de lo anterior, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Catalina Álvarez Said una vez que esta última alcance la mayoría de edad, en cuyo caso doña Constanza Ignacia Said Somavía dejará la administración de la sociedad. Una vez cumplido dicho plazo, doña Catalina Álvarez Said, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones y derechos, y - además- la administración, explotación y percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera, excluyendo expresamente la realización de cualquier acto de comercio.

Capital

Capital total

$693.860.827

Capital integralizado

$693.860.827

Sócios (2)

NomeParticipação

Catalina Álvarez Said

Socio

99.9%

Constanza Ignacia Said Somavía

Socio

0.1%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2023, ante el Notario Titular, doña Constanza Ignacia Said Somavía y doña Catalina Álvarez Said, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Las Hualtatas N°10.807, Vitacura, Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada en los siguientes términos y condiciones: (i) Razón social: “Inversiones Dimas VI Limitada”. (ii) Domicilio: Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. (iii) Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones y derechos, y - además- la administración, explotación y percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera, excluyendo expresamente la realización de cualquier acto de comercio. (iv) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Constanza Ignacia Said Somavía quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin perjuicio de lo anterior, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Catalina Álvarez Said una vez que esta última alcance la mayoría de edad, lo que ocurrirá de pleno derecho cuando se cumpla dicho plazo, en cuyo caso doña Constanza Ignacia Said Somavía dejará la administración de la sociedad. Una vez cumplido dicho plazo, doña Catalina Álvarez Said, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (v) Capital: $693.860.827, que las socias aportan de la siguiente forma: (i) doña Catalina Álvarez Said aportó y pagó el equivalente al 99,9% del capital y derechos sociales; y (ii) doña Constanza Ignacia Said Somavía aportó y pagó el equivalente al 0,1% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (vi) Duración: La duración de la sociedad será de 10 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que una de las socias manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de enero de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

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