Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Cerro El Caqui Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de out. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-10-04Ver PDF (CVE 2553087)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 2070-12-31, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Benjamín Allende Correa y a Josefina Prado Munita, actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$175.000

Capital integralizado

$175.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Benjamín Allende Correa

Socio

28.5714285714%

Josefina Prado Munita

Socio

28.5714285714%

Sara Allende Prado

Socio

14.2857142857%

Benjamín José Allende Prado

Socio

14.2857142857%

Juan Diego Allende Prado

Socio

14.2857142857%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43°Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de septiembre de 2024, bajo el Repertorio N°27.575/2024, Benjamín Allende Correa, Josefina Prado Munita, Sara Allende Prado, Benjamín José Allende Prado, y Juan Diego Allende Prado, todos con domicilio para estos efectos en calle Parque Sur Nº12.810, casa 88, Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Cerro El Caqui Limitada con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Benjamín Allende Correa y a doña Josefina Prado Munita, actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $175.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Benjamín Allende Correa, la suma de $50.000; b) a doña Josefina Prado Munita, la suma de $50.000; c) a doña Sara Allende Prado, la suma de $25.000; d) a don Benjamín José Allende Prado, la suma de $25.000; y, e) a don Juan Diego Allende Prado, la suma de $25.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 2 de octubre de 2024.

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