Inversiones Brookline Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La realización de asesorías y servicios profesionales, consultorías y estudios en ingeniería, economía, administración y gestión empresarial. La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, la renta de capitales mobiliarios, la realización de todo tipo de actos o contratos civiles respecto de toda clase bienes, la participación en toda clase de sociedades, y demás actividades civiles relacionadas o que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$66.017.699
Capital integralizado
$59.415.929
Capital pendente
$6.601.770
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
BENJAMIN ARTURO MUJICA DITTBORN Socio | - | 90% | $59.415.929 |
MAGDALENA JOSEFINA CASANUEVA DE LANDA Socio | - | 10% | $6.601.770 |
Administradores (4)
BENJAMIN ARTURO MUJICA DITTBORN
MAGDALENA JOSEFINA CASANUEVA DE LANDA
BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34ª Notaría Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2023, ante mí BENJAMIN ARTURO MUJICA DITTBORN, ingeniero comercial y MAGDALENA JOSEFINA CASANUEVA DE LANDA, ingeniero comercial, ambos domiciliados en esta ciudad calle El Rodeo Nº 2030, comuna de Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se extracta a continuación: Razón Social: INVERSIONES BROOKLINE LIMITADA, pudiendo actuar ante terceros, incluso Bancos e Instituciones Financieras, bajo el nombre de fantasía “INVERSIONES BROOKLINE LTDA.” y/o “BROOKLINE LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de asesorías y servicios profesionales, consultorías y estudios en ingeniería, economía, administración y gestión empresarial. La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, la renta de capitales mobiliarios, la realización de todo tipo de actos o contratos civiles respecto de toda clase bienes, la participación en toda clase de sociedades, y demás actividades civiles relacionadas o que los socios acuerden.- Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de otorgamiento de esta escritura y lo hará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco. Sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, un año de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $66.017.699 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don BENJAMIN ARTURO MUJICA DITTBORN aporta en este acto la suma de $59.415.929, equivalente al 90% de los derechos sociales, que son pagados cediendo y transfiriendo a la sociedad, en la suma de $59.415.929, el equivalente al cero coma sesenta por ciento de los derechos sociales de COMERCIALIZADORA CORK LIMITADA; b) doña MAGDALENA JOSEFINA CASANUEVA DE LANDA se obliga a aportar y enterar dentro del plazo de dos años la suma de $6.601.770, equivalente al 10% de los derechos sociales.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don BENJAMIN ARTURO MUJICA DITTBORN, quien anteponiendo a su respectiva firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos. En caso de fallecimiento o incapacidad temporal o permanente, que no será necesaria acreditar a terceros, será sustituido en la administración y en el uso de la razón social, de pleno derecho y con las mismas facultades estipuladas en la cláusula cuarta del estatuto social, por doña MAGDALENA JOSEFINA CASANUEVA DE LANDA. En caso de fallecimiento del administrador estatutario titular y de su suplente antes individualizado, la administración y el uso de la razón social corresponderá a don LUIS FELIPE MUJICA DITTBORN y doña BERNARDITA FRANCISCA MUJICA DITTBORN, quienes deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2023.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES BROOKLINE LIMITADA
CVE 2366285
