Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones AY e Hijos Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 de jan. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-01-02Ver PDF (CVE 2591652)

Informações societárias

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 24
Duração: 20 años contados desde la fecha de la escritura
Administração: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña Patricia Andrea Yarur Ready, quien la representará con las más amplias facultades, sin restricción alguna. En el evento de que doña Patricia Andrea Yarur Ready fallezca o se encuentre incapacitada, la administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don Matías Nenadovich Yarur, doña Anastassia Nenadovich Yarur, don Juan Nenadovich Yarur, y doña Martina Nenadovich Yarur, siempre que actúen conjuntamente dos cualesquiera de ellos y en la medida que cada uno de quienes actúa haya cumplido veinticinco años de edad.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto: a) la realización de inversiones en toda clase de negocios; en general, inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en sociedades de cualquier tipo, nacionales y/o extranjeras, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y administración de estas inversiones y sus frutos; b) la participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sea colectivas en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto; y c) en general, la realización de cualquier otra actividad que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Patricia Andrea Yarur Ready

Socio

1%

Matías Nenadovich Yarur

Socio

24.75%

Anastassia Nenadovich Yarur

Socio

24.75%

Juan Nenadovich Yarur

Socio

24.75%

Martina Nenadovich Yarur

Socio

24.75%

Administradores (5)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2024, Repertorio N°15.559-2024, ante mí comparecen: doña Patricia Andrea Yarur Ready, don Matías Nenadovich Yarur, doña Anastassia Nenadovich Yarur, don Juan Nenadovich Yarur, doña Martina Nenadovich Yarur, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 24, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Razón social. La razón social será “Inversiones AY e Hijos Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “Inversiones AY e Hijos Ltda.”. Dos) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la realización de inversiones en toda clase de negocios; en general, inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, incluyendo la adquisición de acciones y derechos en sociedades de cualquier tipo, nacionales y/o extranjeras, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y administración de estas inversiones y sus frutos; b) la participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sea colectivas en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto; y c) en general, la realización de cualquier otra actividad que los socios acuerden. Tres) Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que será aportado, enterado y pagado, por los socios de la siguiente manera: Uno) Doña Patricia Andrea Yarur Ready aporta la suma de $10.000.-, equivalentes a un 1% del capital e interés social, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo; Dos) Don Matías Nenadovich Yarur aporta la suma de $247.500.-, equivalentes a un 24,75% del capital e interés social, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo; Tres) Doña Anastassia Nenadovich Yarur aporta la suma de $247.500.-, equivalentes a un 24,75% del capital e interés social, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo; Cuatro) Don Juan Nenadovich Yarur aporta la suma de $247.500.-, equivalentes a un 24,75% del capital e interés social, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo; Cinco) Doña Martina Nenadovich Yarur aporta la suma de $247.500.-, equivalentes a un 24,75% del capital e interés social, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo. Cuatro) Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña Patricia Andrea Yarur Ready, quien la representará con las más amplias facultades, sin restricción alguna. En el evento de que doña Patricia Andrea Yarur Ready fallezca o se encuentre incapacitada, la administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don Matías Nenadovich Yarur, doña Anastassia Nenadovich Yarur, don Juan Nenadovich Yarur, y doña Martina Nenadovich Yarur, siempre que actúen conjuntamente dos cualesquiera de ellos y en la medida que cada uno de quienes actúa haya cumplido veinticinco años de edad. La modificación de la persona que tenga la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, por haberse declarado judicialmente su incapacidad, por haberse producido su muerte o por haber alcanzado los socios la edad de veinticinco años, sólo tendrá efectos desde el momento en que se anote al margen de la escritura pública de constitución de la sociedad, la reducción a escritura pública de la resolución judicial que declare la incapacidad; la reducción a escritura pública en que se inserte el certificado de defunción; o la reducción a escritura pública en que se inserte el certificado de nacimiento, según corresponda. Cinco) Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 24 de diciembre de 2024.

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