Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Arenas Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de mai. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-04Ver PDF (CVE 1392964)

Informações societárias

Ltda
calle Antonio Bellet n° 444, oficina 504
Duração: 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia doña Claudia Anabela Arenas Ampuero, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.

Objeto social

Ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas y participación de sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir sus frutos y en general, la realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social; b) Invertir, comprar, adquirir, diseñar, construir, remodelar, modernizar, explotar, arrendar, vender y enajenar, bienes inmuebles o establecimientos de cualquier tipo; la explotación, urbanización, el loteo y la subdivisión de lotes y predios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. La sociedad podrá también formar o asociarse con otras sociedades, comunidades o asociaciones existentes, o que se formen en el futuro, ingresar en sociedades ya existentes o crear otras, cualquiera sea el objeto de ellas pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y convenciones destinados a materializar los objetivos ya señalados o similares; y en definitiva cualquier otro negocio que los socios quieran hacer en el futuro, relacionados o no con el giro de la sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO

Socio

99%

RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS

Socio

1%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, certifico: Por Escritura Pública, de 25 de abril de 2018, ante mí Suplente, compareció: a) doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO; y b) don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, ambos domiciliados en calle Antonio Bellet n° 444, oficina 504, comuna de Providencia, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya escritura social extracto: ACCIONISTAS: Los únicos accionistas iniciales de esta sociedad son doña Claudia Anabela Arenas Ampuero y don Ricardo Antonio Garrido Cortés, ya individualizados.- RAZON SOCIAL: La razón social será “ INVERSIONES ARENAS LIMITADA ”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “INVERSIONES ARENAS LTDA.”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas y participación de sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir sus frutos y en general, la realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social; b) Invertir, comprar, adquirir, diseñar, construir, remodelar, modernizar, explotar, arrendar, vender y enajenar, bienes inmuebles o establecimientos de cualquier tipo; la explotación, urbanización, el loteo y la subdivisión de lotes y predios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. La sociedad podrá también formar o asociarse con otras sociedades, comunidades o asociaciones existentes, o que se formen en el futuro, ingresar en sociedades ya existentes o crear otras, cualquiera sea el objeto de ellas pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y convenciones destinados a materializar los objetivos ya señalados o similares; y en definitiva cualquier otro negocio que los socios quieran hacer en el futuro, relacionados o no con el giro de la sociedad.- VIGENCIA Y DURACION: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos legales para su existencia y reconocimiento como persona jurídica y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes de fin del respectivo período.- CAPITAL: El capital social será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que se aportan en la siguiente forma: a) Doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO aporta la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS, que equivalen a un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, pagada en este acto, al contado, con dinero en efectivo ingresando a la caja social; b) Don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS aporta la suma de DIEZ MIL PESOS que equivale a un uno por ciento de los derechos sociales, pagada en este acto, al contado, con dinero en efectivo ingresando en la caja social. Por lo tanto todo el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la socia doña CLAUDIA ANABELA ARENAS AMPUERO, ya individualizada, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 2 de mayo de 2018.

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