Sociedade de Responsabilidade Limitada

Intercargo Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 de jan. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-01-16Ver PDF (CVE 1529015)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura
Administração: Separada e indistintamente por Claudia Marcela Espejo Basoalto y Matías Andre Baltra Espejo; conjuntamente para caucionar obligaciones de terceros

Objeto social

los servicios de logística integral y transporte internacional; venta de productos artesanales gourmet y decoraciones; packaging, servicios de aplicaciones y servicios web

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Claudia Marcela Espejo Basoalto

Socio

90%

Matías Andre Baltra Espejo

Socio

10%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 de enero de 2019, Claudia Marcela Espejo Basoalto, y Matías Andre Baltra Espejo, ambos domiciliado en calle Trihue N°16, comuna de Maipú; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: “Intercargo Limitada”, pudiendo utilizar para fines publicitarios y bancarios el nombre de fantasía de “Intercargo Ltda”. Objeto: /a/ los servicios de logística integral y transporte internacional; /b/venta de productos artesanales gourmet y decoraciones; y /c/ packaging, servicios de aplicaciones y servicios web. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: $5.000.000.- que los socios aportaron y pagaron en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a\ Claudia Marcela Espejo Basoalto, la suma de $4.500.000.- a total conformidad de la Sociedad, esto es, una participación equivalente a un 90% del capital social; y b\ Matías Andre Baltra Espejo, la suma de $500.000.- a total conformidad de la Sociedad, esto es, una participación equivalente a un 10% del capital social. Administración: Corresponderá separada e indistintamente a Claudia Marcela Espejo Basoalto y a Matías Andre Baltra Espejo, salvo para para caucionar obligaciones de terceros, en cuyo caso se requerirá la actuación conjunta. San Miguel, 11 de enero de 2019.

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