Institución Financiera Cooperativa Coopeuch
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (10)
Histórico societário relatado
- Mudança de nome· 24 de junho de 2017
Se aprueban nuevos estatutos de COOPEUCH
- Mudança de administrador· 1 de abril de 2018
Se informa integración y períodos de consejeros elegidos en abril de 2018
Siria Jeldes Chang · Pedro del Campo Toledo · María Teresa Moya Reyes · Gabriela Cordero Rozas
- Mudança de administrador· 1 de abril de 2017
Se informa integración y períodos de consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia elegidos en abril de 2017
Andrés Reinstein Álvarez · Erik Haindl Rondanelli · Sergio Zúñiga Astudillo · María Teresa Moya Reyes · Gabriela Cordero Rozas
- Mudança de administrador· 1 de abril de 2016
Se informa integración de consejeros elegidos en abril de 2016
Andrés Reinstein Álvarez · Edith Sánchez Meza · Carlos González Cáceres
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7ª Notaria Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna Stgo., Certifica por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo a escritura pública parte del acta de la Primera Junta de Delegados Extraordinaria de Coopeuch, celebrada con fecha 23 de marzo del año 2019, en el Salón Pacifico del Hotel Crowne Plaza, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 136, de la ciudad de Santiago, con la asistencia de 115 delegados de los 115 delegados en ejercicio, es decir el 100 por ciento de estos. En esta Junta se aprueban las siguientes modificaciones al Estatuto Social y al Reglamento de Elecciones: Modificaciones al Estatuto Social: Artículo primero, Artículo décimo segundo, Artículo décimo noveno, Artículo vigésimo, Artículo vigésimo primero, Artículo vigésimo segundo, Artículo vigésimo cuarto, Artículo trigésimo noveno, Artículo cuadragésimo tercero, Artículo cuadragésimo séptimo, Artículo cuadragésimo noveno. Artículo quincuagésimo séptimo, Artículo sexagésimo primero, Artículo primero transitorio y Artículo segundo transitorio. Modificaciones al Reglamento de elecciones: Artículo veinte, Artículo treinta y tres y Artículo treinta y cinco. La propuesta de reforma de estatutos y reforma reglamento de elecciones, fue aprobada por unanimidad de los delegados presentes que constituyen el 100 por ciento de los delegados en ejercicio, quedando los artículos del Estatuto Social como se indica a continuación: Modificaciones aprobadas al Estatuto Social: Artículo primero. Constitución, Nombre y Normativa Aplicable. Constitúyase una cooperativa de ahorro y crédito denominada “Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH”, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “COOPEUCH” (en adelante también la “Cooperativa”). La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido de la ley general de cooperativas (la “Ley” o la “Ley General de Cooperativas”), la norma que lo suceda o reemplace, y las demás que sean aplicables a este tipo de cooperativas. Artículo décimo segundo. Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde: (i)Por renuncia del socio enviada por escrito a la Cooperativa, aceptada por el Consejo de Administración, y la remisión de sus cuotas de participación; (ii) Por enajenación total de las cuotas de participación del socio respectivo, aprobada por el Consejo de Administración; y (iii)Por exclusión del socio declarada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser fundada en alguna de las siguientes causales: 1) Por incumplimiento por parte del socio de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa, por a lo menos 90 días; y 2) Por haber realizado el socio actuaciones en contra del interés social y/o que causen daño a la Cooperativa y/o sus fines. La exclusión será pronunciada por el Consejo de Administración, de acuerdo al procedimiento consignado en el Artículo Décimo Noveno del Reglamento, con las salvedades que el órgano que conocerá sobre la apelación respectiva será la próxima Junta de Delegados que celebre la Cooperativa y las comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico. Un socio excluido no podrá ser incorporado nuevamente como socio sino después de cinco años desde su exclusión y previa aprobación del Consejo de Administración. En caso de fallecimiento, los herederos del socio fallecido podrán continuar como miembros de la Cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar a un procurador común para que los represente. Artículo décimo noveno. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, salvo que haya sido beneficiado con un indulto o con la eliminación de sus antecedentes penales conforme a la ley; (iv) No tener con la Cooperativa deuda directa castigada o en proceso de cobranza judicial, ni encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante también la “Superintendencia” o la “SBIF”) y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos 5 años en una empresa con más de 200 empleados; (vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5% de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (viii) No ser miembro del consejo de administración, directorio, de la junta de vigilancia ni de cualquier otro órgano colegiado, o ser dependiente, de otra cooperativa de ahorro y crédito, de alguna institución financiera o de alguna entidad que sea competitiva con los negocios de la Cooperativa; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general; y (x) No tener, ni haber tenido durante el período de dos años anteriores a su postulación, la calidad de sujeto activo en un procedimiento judicial o administrativo de cualquier especie en contra de la Cooperativa. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) del Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. Artículo vigésimo. Requisito Universidad de Chile. Un miembro del Consejo de Administración, además de cumplir con los Requisitos Generales, deberá ser o haber sido funcionario dependiente de la Universidad de Chile, en ambos casos, con no menos de 5 años de servicios (el “Requisito Universidad de Chile”). Artículo vigésimo primero. Requisito de Idoneidad Corporativa. Tres miembros del Consejo de Administración, además de cumplir con los Requisitos Generales, deberán haber ejercido por a lo menos dos años (i) el cargo de director o gerente general en una institución financiera fiscalizada por la SBIF; o (ii) el cargo de fiscal, gerente de finanzas, comercial, de recursos humanos o de tecnología y riesgo en una institución financiera fiscalizada por la SBIF, y haberle reportado directamente al gerente general de la institución respectiva; o (iii) de director o gerente general en una sociedad anónima abierta que haya sido fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la haya precedido o la reemplace en el futuro o de la filial chilena de alguna empresa que esté facultada para hacer oferta pública de sus valores en algún país perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (el “Requisito de Idoneidad Corporativa”). A los candidatos que deban cumplir con el Requisito de Idoneidad Corporativa no se les exigirá haber sido socio de la Cooperativa por un plazo determinado, bastando serlo al momento de la inscripción de su candidatura. Artículo vigésimo segundo. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales, uno deberá cumplir además con el Requisito Universidad de Chile y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa. Los consejeros que deban cumplir con el Requisito de Idoneidad Corporativa deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Lo mismo aplica para la elección del consejero que deba cumplir con el Requisito Universidad de Chile. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de 15 días al día en que deban inscribirse los candidatos, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al 31 de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. Artículo vigésimo cuarto. Cesación en el Cargo. Los miembros del Consejo de Administración cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:(i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii)Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv)Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante lo anterior, en el caso que algún Consejero incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al Consejero afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El Consejero respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido. Artículo trigésimo noveno. Quórum de Aprobación. Salvo aquellas materias que requieran un quórum especial de aprobación, los acuerdos de la Junta de Delegados se adoptarán con el voto conforme de la mayoría simple de los delegados presentes en una respectiva Junta de Delegados. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los delegados en ejercicio los acuerdos relativos a las materias indicadas en los numerales (ii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi) y (xiii) del artículo Trigésimo Cuarto anterior, y requerirá la conformidad del 90% de los delegados en ejercicio el acuerdo relativo a la materia indicada en el numeral (i) del artículo mencionado. Para adoptar el acuerdo de revocar hasta un máximo de dos consejeros en un año calendario determinado, se requerirá el acuerdo de dos tercios de los delegados en ejercicio. Para revocar un número superior de consejeros en un año calendario determinado, se requerirá el acuerdo del 90% de los delegados en ejercicio. La modificación de estatutos en cuanto a los quórums que se requieren para la aprobación de cada materia, se regirán por los quórums que apliquen a la materia que se pretenda modificar. Artículo cuadragésimo tercero. Cesación en el Cargo. Los delegados cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; o (iv) Dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el Artículo Cuadragésimo Séptimo siguiente. No obstante lo anterior, en el caso que algún delegado incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (vii) del artículo Cuadragésimo Séptimo, la Cooperativa notificará dicha situación al delegado afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El delegado respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido. Artículo cuadragésimo séptimo. Requisitos para ser Delegado. Para ser delegado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y adicionalmente con los siguientes requisitos copulativos: (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal; (ii)Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, salvo que haya sido beneficiado con un indulto o con la eliminación de sus antecedentes penales conforme a la ley; (iv) No tener con la Cooperativa deuda directa castigada o en proceso de cobranza judicial, ni encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la SBIF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) No ser miembro activo de directivas sindicales, asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5% de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (vii) No ser miembro del consejo de administración, directorio, de la junta de vigilancia ni de cualquier otro órgano colegiado, o ser dependiente, de otra cooperativa de ahorro y crédito, de alguna institución financiera o de alguna entidad que sea competitiva con los negocios de la Cooperativa; (viii) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación; (ix) Haber aprobado enseñanza media completa; y (x) No tener ni haber tenido durante el periodo de dos años anterior a su postulación, la calidad de sujeto activo en un procedimiento judicial o administrativo de cualquier especie en contra de la cooperativa. Los d
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- MODIFICACIÓN
INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH
CVE 1591386
