Sociedade por Ações

Inmobiliaria Y Constructora Vic SpA

CONSTITUCIÓN — 2 de jun. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-06-02Ver PDF (CVE 2137539)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administração: administrador general o por dos administradores generales, según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, en la forma establecida en estatutos sociales

Objeto social

La realización o ejecución de todo tipo de operaciones mercantiles relacionadas con inversiones de toda naturaleza, especialmente inmobiliarias, la adquisición y comercialización de acciones y derechos en sociedades, de valores mobiliarios y de cualquier tipo de instrumentos mercantiles del mercado financiero y la adquisición y comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, explotarlos, especialmente mediante arrendamiento, subdividirlos, como también: La prestación de asesorías profesionales sobre todo tipo de asuntos relacionados con la administración de empresas e industrias, la prestación de todo tipo de servicios y la comercialización, representación y distribución de todo tipo de productos.- La organización y patrocinio de grupos de postulantes al subsidio habitacional que otorga el Estado de Chile a través de MINVU y el desarrollo de proyectos, ejecución y construcción habitacionales para los mismos, como a su vez, a prestar todos los servicios necesarios para que los beneficiarios del subsidio concreten la compra de sus viviendas, entre ellos, la tramitación de los créditos hipotecarios y escrituras de compra venta y en general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar y que se relacionen con las señaladas; Estudio, ejecución, construcción, edificación, montaje, explotación y venta de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de edificación de obras civiles tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales y la implementación de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, sean por cuenta propia o por cuenta y mandato de terceros; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otros organismos; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; así como todo acto, contrato, negocio, adquisición e implementación que los socios, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con las actividades señaladas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Erich Albert Viertel Molina

Accionista

8.xxx.xxx-4

-

Helmar Roland Viertel Molina

Accionista

8.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

Erich Albert Viertel Molina

8.xxx.xxx-4Administrador

Helmar Roland Viertel Molina

8.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular 8° Notaría de Santiago, Oficio calle Huérfanos 941 Oficina 302, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública otorgada de fecha 23 de Mayo de 2022, Repertorio N° 7691, ante mí, ERICH ALBERT VIERTEL MOLINA, chileno, divorciado, Matrón y Empresario, C.I. N° 8.197.106-4, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur 1301 , Las Condes, Región Metropolitana y don HELMAR ROLAND VIERTEL MOLINA, chileno, divorciado, Administrador de Industrias, C.I. N° 8.253.381-8, domiciliado en Juan XIII 6750 Departamento 301, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones bajo RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “Inmobiliaria y Constructora VIC SpA” nombre de fantasía “VIC SpA” o “VIC”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: UNO) La realización o ejecución de todo tipo de operaciones mercantiles relacionadas con inversiones de toda naturaleza, especialmente inmobiliarias, la adquisición y comercialización de acciones y derechos en sociedades, de valores mobiliarios y de cualquier tipo de instrumentos mercantiles del mercado financiero y la adquisición y comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, explotarlos, especialmente mediante arrendamiento, subdividirlos, como también: DOS) La prestación de asesorías profesionales sobre todo tipo de asuntos relacionados con la administración de empresas e industrias, la prestación de todo tipo de servicios y la comercialización, representación y distribución de todo tipo de productos.- TRES) La organización y patrocinio de grupos de postulantes al subsidio habitacional que otorga el Estado de Chile a través de MINVU y el desarrollo de proyectos, ejecución y construcción habitacionales para los mismos, como a su vez, a prestar todos los servicios necesarios para que los beneficiarios del subsidio concreten la compra de sus viviendas, entre ellos, la tramitación de los créditos hipotecarios y escrituras de compra venta y en general cualquier actividad que los socios deseen ejecutar y que se relacionen con las señaladas; CUATRO) Estudio, ejecución, construcción, edificación, montaje, explotación y venta de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de edificación de obras civiles tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales y la implementación de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, sean por cuenta propia o por cuenta y mandato de terceros; CINCO) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; SEIS) la explotación de dichas viviendas; SIETE) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; OCHO) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otros organismos; NUEVE) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; DIEZ) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; ONCE) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; DOCE) así como todo acto, contrato, negocio, adquisición e implementación que los socios, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con las actividades señaladas. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponde y será llevada por un administrador general o por dos administradores generales, según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, en la forma establecida en estatutos sociales. En artículo Segundo Transitorio se designa como Administradores Generales de la sociedad a don Erich Albert Viertel Molina y a don Helmar Roland Viertel Molina, quienes actuarán con facultades, por el tiempo y en la forma señalada en estatutos sociales. Se dejó constancia que la mencionada designación de administradores generales, no constituye cláusula esencial de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. CBC.-

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