Sociedade por Ações

Inmobiliaria Torres Riffo E Hijos SpA

CONSTITUCIÓN — 4 de jan. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-01-04Ver PDF (CVE 2066828)

Informações societárias

SpA
Talcahuano, Biobío
Duração: indefinida
Administração: El uso de la razón social y administración corresponderá a los accionistas actuando conjuntamente; excepcionalmente podrán actuar en forma individual respecto de actos, contratos u operaciones que no excedan 100 UF.

Objeto social

a) adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, comprarlos, venderlos, adquirirlos y transferirlos a cualquier título, realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; c) La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, de construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación o mejoramiento de construcciones; d) concurrir a la formación de toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objetos, comunidades o asociaciones o ingresar a las ya constituidas, pudiendo concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y podrá ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$24.000.000

Capital integralizado

$24.000.000

Ações

24.000

Sócios (2)

NomeParticipação

SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ

Accionista

13.xxx.xxx-4

75%

CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO

Accionista

20.xxx.xxx-9

25%

Administradores (2)

SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ

13.xxx.xxx-4Administrador

CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO

20.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco, Oficio Rengo 444, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre del año 2021, ante mí, ante mi doña SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ, chilena, empresario, casada bajo régimen de separación de bienes, RUT N° trece millones ciento treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete guión cuatro y CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, chileno, soltero, estudiante, RUT N° veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve guión nueve; todos con domicilio, Talcahuano, Que vienen en constituir una sociedad por acciones regida por los estatutos que indican y, supletoriamente, por las disposiciones legales que las rigen, contenidas en párrafo octavo “De las sociedades por acciones” del título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente de lo anterior y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, especialmente en la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, al cual se entenderán referidas las remisiones al “Reglamento” del presente estatuto, y además por las normas pertinentes de los Códigos de Comercio y Civil, y demás normas legales que le sean aplicables y que dan cuenta las cláusulas siguientes, cuya Razón social es “INMOBILIARIA TORRES RIFFO E HIJOS SpA”, El objeto de la sociedad será: a) adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, comprarlos, venderlos, adquirirlos y transferirlos a cualquier título, realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; c) La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, de construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación o mejoramiento de construcciones; d) concurrir a la formación de toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objetos, comunidades o asociaciones o ingresar a las ya constituidas, pudiendo concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y podrá ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. 2.- Capital: Aportes: El capital de la sociedad, asciende a la cantidad de veinticuatro millones de pesos, dividido en veinticuatro mil acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal,que los accionistas aportan y enteran de la siguiente forma: doña SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ aporta en dinero en efectivo la suma de dieciocho millones de pesos, quedando con dieciocho mil acciones; y don CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO aporta la suma de seis millón de pesos, quedando con seis mil acciones. Los dineros se enteran en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social. 3.- Representación, Administración y Uso de la Razón Social : El uso de la razón social y administración corresponderá en a los accionistas: A) SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ y don CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, actuar conjuntamente. B) Los Administradores podrán, excepcionalmente, actuar en forma individual, con las mismas facultades señaladas en el literal precedente, respecto de actos, contratos u operaciones que no excedan la suma de CIEN UNIDADES DE FOMENTO, considerando el presente límite para cada operación en particular. sin perjuicio de delegar total o parcialmente en cualquiera de los socios. C) Presentes en acto administradores SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ, CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, declaran aceptar designaciones en términos y modalidades expresados 4.- Domicilio: los socios fijan sus domicilios en la ciudad de Talcahuano para todos los efectos legales. 5.- Duracion : indefinida. 6.- Disolución: la sociedad continuará con los herederos o causahabientes del socio fallecido, los que deberán nombrar un mandatario común que los represente en la sociedad, sin injerencia en la administración la que se radicara de pleno derecho en el socio sobreviviente, La Sociedad se disolverá cuando ocurra alguna causal legal de disolución, No será necesaria la liquidación, como tampoco se disolvera si la sociedad por reunirse las acciones en manos de una sola persona, demás anotaciones y clausulas en escritura extractada. Concepción,29 de diciembre de 2021.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-10-15Ver PDF (CVE 2025399)

Informações societárias

SpA
Talcahuano, Biobío
Duração: indefinida
Administração: Los accionistas administrarán conjuntamente; excepcionalmente podrán actuar en forma individual respecto de actos, contratos u operaciones que no excedan de 100 UF, y podrán delegar total o parcialmente en cualquiera de los socios.

Objeto social

a) adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, comprarlos, venderlos, adquirirlos y transferirlos a cualquier título, realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; c) la ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, de construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación o mejoramiento de construcciones; d) concurrir a la formación de toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objetos, comunidades o asociaciones o ingresar a las ya constituidas, pudiendo concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y podrá ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$24.000.000

Capital integralizado

$24.000.000

Capital pendente

$0

Ações

24.000

Sócios (2)

NomeParticipação

SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ

Accionista

13.xxx.xxx-4

75%

CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO

Accionista

20.xxx.xxx-9

25%

Administradores (2)

SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ

13.xxx.xxx-4Administrador

CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO

20.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

Olaya Ferrada Garrido, Notario Suplente del Titular de Concepción RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo N° 444, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 2021 Repertorio N° 10.306-2021 ante mí: ante mi doña SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ, chilena, empresario, casada bajo régimen de separación de bienes, RUT N° trece millones ciento treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete guión cuatro y CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, chileno, soltero, estudiante, RUT N° veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve guión nueve; todos con domicilio, Talcahuano, Que vienen en constituir una sociedad por acciones regida por los estatutos que indican y, supletoriamente, por las disposiciones legales que las rigen, contenidas en párrafo octavo “De las sociedades por acciones” del título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente de lo anterior y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, especialmente en la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, al cual se entenderán referidas las remisiones al “Reglamento” del presente estatuto, y además por las normas pertinentes de los Códigos de Comercio y Civil, y demás normas legales que le sean aplicables y que dan cuenta las cláusulas siguientes, cuya Razón social es “INMOBILIARIA TORRES RIFFO E HIJOS SpA”, El objeto de la sociedad será: a) adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, comprarlos, venderlos, adquirirlos y transferirlos a cualquier título, realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; c) La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, de construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación o mejoramiento de construcciones; d) concurrir a la formación de toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objetos, comunidades o asociaciones o ingresar a las ya constituidas, pudiendo concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y podrá ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. 2.- Capital: Aportes: El capital de la sociedad, asciende a la cantidad de veinticuatro millones de pesos, dividido en veinticuatro mil acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal,que los accionistas aportan y enteran de la siguiente forma: doña SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ aporta en dinero en efectivo la suma de dieciocho millones de pesos, quedando con dieciocho mil acciones; y don CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO aporta la suma de seis millón de pesos, quedando con seis mil acciones. Los dineros se enteran en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados a la caja social. 3.- Representación, Administración y Uso de la Razón Social : El uso de la razón social y administración corresponderá en a los accionistas: A) SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ y don CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, actuar conjuntamente. B) Los Administradores podrán, excepcionalmente, actuar en forma individual, con las mismas facultades señaladas en el literal precedente, respecto de actos, contratos u operaciones que no excedan la suma de CIEN UNIDADES DE FOMENTO, considerando el presente límite para cada operación en particular. sin perjuicio de delegar total o parcialmente en cualquiera de los socios. C) Presentes en acto administradores SUSSY DEL PILAR RIFFO RUIZ, CARLOS IGNACIO TORRES RIFFO, declaran aceptar designaciones en términos y modalidades expresados 4.- Domicilio: los socios fijan sus domicilios en la ciudad de Talcahuano para todos los efectos legales. 5.- Duracion : indefinida. 6.- Disolución: la sociedad continuará con los herederos o causahabientes del socio fallecido, los que deberán nombrar un mandatario común que los represente en la sociedad, sin injerencia en la administración la que se radicara de pleno derecho en el socio sobreviviente, La Sociedad se disolverá cuando ocurra alguna causal legal de disolución, No será necesaria la liquidación, como tampoco se disolverá si la sociedad por reunirse las acciones en manos de una sola persona, demas anotaciones y clausulas en escritura extractada. Concepción, 15 de Septiembre de 2021.-ras

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