Sociedade por Ações

Inmobiliaria Rey Alberto SpA

CONSTITUCIÓN — 12 de jul. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-07-12Ver PDF (CVE 1621244)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: individual y conjunta

Objeto social

obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing, u otras formas contractuales pertinentes; reparación y remodelación de bienes raíces; decoración de interiores; arrendamiento de departamentos; y efectuar todo tipo de inversión en bienes muebles e inmuebles en general, pudiendo también constituir sociedades de cualquier especie o tipo para tal efecto, desarrollar cualquier tipo de negocios o proyectos inmobiliarios y en general realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y que los socios acuerden en el futuro.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (1)

NomeParticipação

FONDO DE INVERSION PRIVADO H25

Accionista

76.927.643-2

100%

Administradores (3)

Representação legal (2)

JUAN ANDRES JEFFS VERGARA

9.xxx.xxx-1Em representação de FONDO DE INVERSION PRIVADO H2576.927.643-2

GESTORA G4 SA

76.927.639-4Em representação de FONDO DE INVERSION PRIVADO H2576.927.643-2

Texto oficial do extrato

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular 1° Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, GESTORA G4 SA, Rut 76.927.639-4, en representación del “FONDO DE INVERSION PRIVADO H25”, Rut 76.927.643-2, representada por don JUAN ANDRES JEFFS VERGARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. Nº 9.921.479-1, ambos con domicilio en calle Los Laureles 1238, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Constituye Sociedad Comercial por Acciones: RAZÓN SOCIAL: Será “INMOBILIARIA REY ALBERTO SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing, u otras formas contractuales pertinentes; reparación y remodelación de bienes raíces; decoración de interiores; arrendamiento de departamentos; y efectuar todo tipo de inversión en bienes muebles e inmuebles en general, pudiendo también constituir sociedades de cualquier especie o tipo para tal efecto, desarrollar cualquier tipo de negocios o proyectos inmobiliarios y en general realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y que los socios acuerden en el futuro. CAPITAL: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: “FONDO DE INVERSION PRIVADO H25”, suscribe y paga 10.000 acciones, enterando en este acto, en arcas sociales la suma de $10.000.000 al contado y en dinero en efectivo, correspondiente a un 100% de las acciones. ADMINISTRACION: i) don JUAN ANDRES JEFFS VERGARA quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones sociales y, en especial, y sin que ello signifique limitación para ejercer otras facultades, las facultades que se enumeran en los numerales uno) a cuarenta y cinco) del Articulo Décimo Tercero del pacto social de la Sociedad, los que se dan por expresamente reproducidos; ii) doña ALICIA ANDREA MOYA VALENZUELA, y don EDUARDO MIGUEL MACKAY JARPA, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones sociales y , en especial, y sin que ello signifique limitación para ejercer otras facultades , las facultades que se enumeran en los numerales uno) a cuarenta y cinco) del Articulo Décimo Tercero del pacto social de la Sociedad, los que se dan por expresamente reproducidos. DURACION: Será indefinida. DOMICILIO: Será, ciudad de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 10 DE JULIO 2019.

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  1. CONSTITUCIÓN

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