Inmobiliaria Provo Capital Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y c) las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo.
Capital
Capital total
$30.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $15.000.000 |
María Francisca Martabit Borgoño Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Administradores (2)
María Francisca Martabit Borgoño
Texto oficial do extrato
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2022, ante mí, Andrés Nicolás Rodríguez Cobo y María Francisca Martabit Borgoño, ambos domiciliados en El Ciruelillo Nº3.777, depto. 71, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón Social: “INMOBILIARIA PROVO CAPITAL LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “PROVO LIMITADA”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y c) las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo. 3) Administración y uso de razón social: Corresponderá separada e indistintamente a los socios Andrés Nicolás Rodriguez Cobo y María Francisca Martabit Borgoño. 4) Domicilio: Ciudad de Santiago. 5) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que socios que representen a lo menos el cincuenta por ciento de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6) Capital: $30.000.000 que los socios aportarán dentro del plazo de 3 años en las siguientes proporciones: i) Andrés Nicolás Rodríguez Cobo aportará $15.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y ii) María Francisca Martabit Borgoño, aportará $15.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 11 de abril de 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PROVO CAPITAL LIMITADA
CVE 2121646
