Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria Olympus Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 de jan. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-01-27Ver PDF (CVE 2261028)

Informações societárias

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duração: Diez años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social.
Administração: Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Eduardo Andrés Moya Barraza y a don Nicolas Antonio Rosales Bakulic conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura.

Objeto social

a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación, transformación, modificación, habilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles. b) La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier título de cualesquiera bienes muebles, su administración, gestión, rehabilitación, transformación, modificación y comercialización. La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. c) La creación y promoción de empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas. Las actividades que integran el objeto social de la Sociedad podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Eduardo Andrés Moya Barraza

Socio

11.xxx.xxx-8

50%

Nicolas Antonio Rosales Bakulic

Socio

15.xxx.xxx-1

50%

Administradores (2)

Eduardo Andrés Moya Barraza

11.xxx.xxx-8Administrador

Nicolas Antonio Rosales Bakulic

15.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de La Serena, Avenida El Santo N°1240, certifico que: Por escritura hoy, ante mí: Don Eduardo Andrés Moya Barraza, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos guion ocho, con domicilio en Parcela número ciento cuarenta y nueve, Lote dieciséis, Sector Vegas Norte de la ciudad de La Serena, comuna de La Serena; y don Nicolas Antonio Rosales Bakulic, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres guion uno, con domicilio en Ticna Mar número un mil setecientos treinta y dos, ciudad de La Serena, comuna de La Serena, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Olympus Limitada, pudiendo usar nombre de fantasía INMOBILIARIA OLYMPUS LIMITADA, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación, transformación, modificación, habilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles. b) La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier título de cualesquiera bienes muebles, su administración, gestión, rehabilitación, transformación, modificación y comercialización. La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. c) La creación y promoción de empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas. Las actividades que integran el objeto social de la Sociedad podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don Eduardo Andrés Moya Barraza y a don Nicolas Antonio Rosales Bakulic conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Eduardo Andrés Moya Barraza, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don Nicolas Antonio Rosales Bakulic, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: Diez años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En La Serena, 12 de Enero de 2023.

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