Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria O'Carrol Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de mai. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-05-13Ver PDF (CVE 2127379)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá, sin que esta designación sea esencial a don ROBERTO JUAN KITZING SECUL o don JORGE ENRIQUE PÉREZ CARTAGENA quienes deberán actuar conjuntamente con don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA o con don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, quienes procediendo del modo indicado en la escritura extractada, y anteponiendo la razón social a su firma en cualquier documento podrán representar a la sociedad, teniendo las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.

Objeto social

Desarrollar el proyecto inmobiliario consistente en la construcción, a través de un tercero, de un edificio habitacional en el predio compuesto por la propiedades ubicadas en calle O’Carrol número ciento cuarenta, ciudad y comuna de Rancagua, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación.

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA

Socio

76.389.160-7

99%

PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC

Socio

7.xxx.xxx-6

1%

Administradores (4)

ROBERTO JUAN KITZING SECUL

6.xxx.xxx-7Administrador

GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA

7.xxx.xxx-4Administrador

PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC

7.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

PABLO JOSE HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de Santiago, con asiento en la Comuna de Santiago, domiciliado en Compañía de Jesús número mil trescientos doce, de esta comuna, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de fecha 27 de abril de 2022, ante mí, Uno) GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA, RUT Nº 76.389.160-7, representada por don ROBERTO JUAN KITZING SECUL, C.N.I. Nº 6.966.566-7, y don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA, C.N.I. Nº 7.101.914-4, todos domiciliados en Las Hualtatas Nº 8261, Comuna de Vitacura, Santiago, y Dos) don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, C.N.I. Nº 7.511.143-6, domiciliado en Las Hualtatas Nº 8261, Comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA O’CARROL LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso frente a bancos el de “O’CARROL LTDA”.- Domicilio. El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar el proyecto inmobiliario consistente en la construcción, a través de un tercero, de un edificio habitacional en el predio compuesto por la propiedades ubicadas en calle O’Carrol número ciento cuarenta, ciudad y comuna de Rancagua, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios enterarán y aportarán de la siguiente manera: a.- El socio GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA aportará y enterará la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo, en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro de un plazo de tres años, desde el otorgamiento de la presente escritura. b.- El socio PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC aportará y enterará la suma de cincuenta mil pesos en dinero efectivo, en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro de un plazo de tres años, desde el otorgamiento de la escritura de constitución de sociedad. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha en escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo.- Administración: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá, sin que esta designación sea esencial a don ROBERTO JUAN KITZING SECUL o don JORGE ENRIQUE PÉREZ CARTAGENA quienes deberán actuar conjuntamente con don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA o con don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, quienes procediendo del modo indicado en la escritura extractada, y anteponiendo la razón social a su firma en cualquier documento podrán representar a la sociedad, teniendo las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

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