Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria La Gloria Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de mai. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-14Ver PDF (CVE 1398209)

Informações societárias

Ltda
No se indica explícitamente en el extracto
Duração: cinco años, a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá a HÉCTOR MARIO SALCEDO BURGOS, quién la representará, con las más amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) comprar, vender, permutar, explotar, constituir, administrar, adquirir y, en general, cualquier tipo de comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles, propios o de terceros, estén dentro o fuera del país. b) Invertir en toda clase de bienes muebles nacionales o extranjeros, en bonos y acciones, se transen o no en mercados bursátiles chilenos o extranjeros, en derechos sociales que pertenezcan a sociedades de cualquier naturaleza y especie o clase, sean nacionales o extranjeras, en documentos que representen dinero, derechos o bienes, sean éstos generados o se encuentren en el país o extranjero, como así cualquier otra actividad relacionada o no al giro de la sociedad, que los socios de común acuerdo determinen.

Capital

Capital total

$33.333.333

Capital integralizado

$22.000.000

Capital pendente

$11.333.333

Sócios (3)

NomeParticipação

ERNESTO DEL CARMEN CORRAL GUAJARDO

Socio

3.xxx.xxx-5

33%

AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA

Socio

76.378.330-8

33%

HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS

Socio

11.xxx.xxx-4

34%

Administradores (1)

HÉCTOR MARIO SALCEDO BURGOS

11.xxx.xxx-4Administrador

Representação legal (1)

ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ

12.xxx.xxx-4Em representação de AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA76.378.330-8

Texto oficial do extrato

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente del Titular Alvaro González Salinas de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.070, 2° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, ERNESTO DEL CARMEN CORRAL GUAJARDO, chileno, factor de comercio, casado, C.I. Nº 3.984.104-5, con domicilio en Balmaceda Nº980 de Constitución, de paso por esta; don ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I.Nº12.436.667-4, domiciliado en Quillinco sin número, San Nicolás, y de paso en esta, actuando en representación de la sociedad AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA, sociedad del giro de sus denominación, R.U.T. Nº 76378.330-8, con mismo domicilio; y don HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS, chileno, abogado, soltero, C.I. Nº 11.794.143-4, domiciliado en Los Corrales Nº8735, comuna de Vitacura, vienen en constituir una sociedad colectiva de responsabilidad limitada de la Ley 3918, denominada “INMOBILIARIA LA GLORIA LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía “INMOBILIARA LA GLORIA LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) comprar, vender, permutar, explotar, constituir, administrar, adquirir y, en general, cualquier tipo de comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles, propios o de terceros, estén dentro o fuera del país. b) Invertir en toda clase de bienes muebles nacionales o extranjeros, en bonos y acciones, se transen o no en mercados bursátiles chilenos o extranjeros, en derechos sociales que pertenezcan a sociedades de cualquier naturaleza y especie o clase, sean nacionales o extranjeras, en documentos que representen dinero, derechos o bienes, sean éstos generados o se encuentren en el país o extranjero, como así cualquier otra actividad relacionada o no al giro de la sociedad, que los socios de común acuerdo determinen. CUARTO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá, HÉCTOR MARIO SALCEDO BURGOS, quién la representará, con las más amplias facultades, Duración: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez Capital social: será la suma de $33.333.333.-, que se aporta de la siguiente manera: a) Don Ernesto del Carmen Corral Guajardo, paga en este acto la suma de once millones de pesos, correspondiente al treinta y tres por ciento del haber social, que ha ingresado, en este acto, en la caja social; b) La sociedad AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA paga en este acto la suma de once millones de pesos correspondiente al treinta y tres por ciento del haber social, que ha ingresado, en este acto, en la caja social y; c) el socio HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS, se obliga a pagar la suma de once millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, correspondiente al treinta y cuatro por ciento del haber social, dentro del plazo de tres años desde esta fecha, suma que será ingresada en caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2018.

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