Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria Hilda Rosa Jara Ibáñez Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de fev. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-02-01Ver PDF (CVE 1720771)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: cinco años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, en forma que indica pacto social
Administração: La administración y uso del nombre social corresponderá a cualquiera de los socios comparecientes a escritura, de manera conjunta o separada e indistintamente

Objeto social

será efectuar inversiones y negocios inmobiliarios; adquirir, enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales; lotearlos, urbanizarlos, remodelarlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, en toda clase de edificaciones; efectuar en propiedades que adquiera, posea o de las cuales sea tenedor, toda clase de obras, transformaciones y mejoras; dar y recibir, por cuenta propia o ajena en arrendamiento, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros cualquier título uso y goce de bienes raíces; administrar, vender y arrendar bienes raíces de terceros mediante corretaje de propiedades; efectuar a inversión y explotación en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes raíces, agrícolas o no agrícolas, comprendiéndose en ello el loteo, la subdivisión y la urbanización de los mismos; la inversión en toda clase de bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, y en general, todo efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, por cuenta ajena, en co-participación con terceros o asociándose con personas naturales u otras personas jurídicas para tales efectos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la inmobiliaria o del rubro de inversión; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital integralizado

$100.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ

Socio

-

HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante la notario suplente de la notaría a mi cargo, doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, con fecha 20 de enero de 2020; don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, con domicilio en Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, de Temuco; y doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ, domiciliada en Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, de Temuco; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre o Razón Social: INMOBILIARIA HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo actuar con nombre de fantasía INMOBILIARIA LOS ROBLES LTDA.- Objeto: será efectuar inversiones y negocios inmobiliarios; adquirir, enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales; lotearlos, urbanizarlos, remodelarlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, en toda clase de edificaciones; efectuar en propiedades que adquiera, posea o de las cuales sea tenedor, toda clase de obras, transformaciones y mejoras; dar y recibir, por cuenta propia o ajena en arrendamiento, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros cualquier título uso y goce de bienes raíces; administrar, vender y arrendar bienes raíces de terceros mediante corretaje de propiedades; efectuar a inversión y explotación en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes raíces, agrícolas o no agrícolas, comprendiéndose en ello el loteo, la subdivisión y la urbanización de los mismos; la inversión en toda clase de bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, y en general, todo efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, por cuenta ajena, en co-participación con terceros o asociándose con personas naturales u otras personas jurídicas para tales efectos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la inmobiliaria o del rubro de inversión; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.- Administración: La administración y uso del nombre social corresponderá a cualquiera de los socios comparecientes a escritura, de manera conjunta o separada e indistintamente, esto es, al socio don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, y a la socia doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ.- Facultades en escritura.- Capital: $100.000.000 que los socios enteran en las sumas y en las proporciones que se indicarán a continuación a la caja de la sociedad de la siguiente manera: doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ aporta la suma de diez millones de pesos, que integra en acto escritura a la caja social al contado y en dinero efectivo. Por su parte, don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, declaró que es único y exclusivo dueño de los bienes que se señalan a continuación. A) Bienes Inmuebles: 1) Lote cuatro A guion uno punto dos, de una superficie de ocho mil ochocientos cincuenta coma cero metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Putue de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas setecientos once, número quinientos cincuenta y cinco, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 2) Lote Z dos, de una superficie de diez mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Putué de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas ochocientos treinta y siete, número setecientos treinta y ocho, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 3) Lote Z uno a dos, de una superficie de diez mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote Z uno a, que fue parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Pútue de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas mil ciento ochenta y ocho, número novecientos sesenta y siete, del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 4) Lote Z UNO b, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble de mayor extensión denominado Lote Z uno, ubicado en el lugar Putúe de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas mil ciento cuarenta y cinco, número novecientos ochenta y cinco, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 5) propiedad ubicada en calle Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, y corresponde al sitio cuarenta y dos del plano de Loteo Altamira II, de esta ciudad, inscrito a fojas dos mil ciento treinta y dos vuelta, número dos mil doscientos cincuenta y nueve, del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de sesenta millones de pesos.- Estos inmuebles se aportan, en acto escritura por el socio Hugo René Landaeta Alvial al capital social de la sociedad en dominio exclusivo y excluyente, y que se justiprecian en las sumas antes mencionadas.- Conforme a lo expresado, el aporte de este socio corresponde a la suma total de noventa millones de pesos.- Domicilio: comuna de Temuco, sin perjuicio que se puedan establecer sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Duración: sociedad comenzará a regir a contar fecha de escritura que extracto, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, en forma que indica pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 30 de enero de 2020.-

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-01-25Ver PDF (CVE 1717525)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: cinco años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años
Administração: La administración y uso del nombre social corresponderá a cualquiera de los socios comparecientes a escritura, de manera conjunta o separada e indistintamente.

Objeto social

será efectuar inversiones y negocios inmobiliarios; adquirir, enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales; lotearlos, urbanizarlos, remodelarlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, en toda clase de edificaciones; efectuar en propiedades que adquiera, posea o de las cuales sea tenedor, toda clase de obras, transformaciones y mejoras; dar y recibir, por cuenta propia o ajena en arrendamiento, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros cualquier título uso y goce de bienes raíces; administrar, vender y arrendar bienes raíces de terceros mediante corretaje de propiedades; efectuar a inversión y explotación en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes raíces, agrícolas o no agrícolas, comprendiéndose en ello el loteo, la subdivisión y la urbanización de los mismos; la inversión en toda clase de bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, y en general, todo efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, por cuenta ajena, en co-participación con terceros o asociándose con personas naturales u otras personas jurídicas para tales efectos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la inmobiliaria o del rubro de inversión; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital integralizado

$100.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ

Socio

-

HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante la notario suplente de la notaría a mi cargo, doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, con fecha 20 de enero de 2020; don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, con domicilio en Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, de Temuco; y doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ, domiciliada en Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, de Temuco; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre o Razón Social: INMOBILIARIA HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo actuar con nombre de fantasía INMOBILIARIA LOS ROBLES LTDA.- Objeto: será efectuar inversiones y negocios inmobiliarios; adquirir, enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rurales; lotearlos, urbanizarlos, remodelarlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, en toda clase de edificaciones; efectuar en propiedades que adquiera, posea o de las cuales sea tenedor, toda clase de obras, transformaciones y mejoras; dar y recibir, por cuenta propia o ajena en arrendamiento, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros cualquier título uso y goce de bienes raíces; administrar, vender y arrendar bienes raíces de terceros mediante corretaje de propiedades; efectuar a inversión y explotación en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes raíces, agrícolas o no agrícolas, comprendiéndose en ello el loteo, la subdivisión y la urbanización de los mismos; la inversión en toda clase de bienes incorporales como acciones, bonos, debentures, y en general, todo efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, por cuenta ajena, en co-participación con terceros o asociándose con personas naturales u otras personas jurídicas para tales efectos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la inmobiliaria o del rubro de inversión; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.- Administración: La administración y uso del nombre social corresponderá a cualquiera de los socios comparecientes a escritura, de manera conjunta o separada e indistintamente, esto es, al socio don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, y a la socia doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ.- Facultades en escritura.- Capital: $100.000.000 que los socios enteran en las sumas y en las proporciones que se indicarán a continuación a la caja de la sociedad de la siguiente manera: doña HILDA ROSA JARA IBÁÑEZ aporta la suma de diez millones de pesos, que integra en acto escritura a la caja social al contado y en dinero efectivo. Por su parte, don HUGO RENÉ LANDAETA ALVIAL, declaró que es único y exclusivo dueño de los bienes que se señalan a continuación. A) Bienes Inmuebles: 1) Lote cuatro A guion uno punto dos, de una superficie de ocho mil ochocientos cincuenta coma cero metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Putue de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas setecientos once, número quinientos cincuenta y cinco, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 2) Lote Z dos, de una superficie de diez mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Putué de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas ochocientos treinta y siete, número setecientos treinta y ocho, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 3) Lote Z uno a dos, de una superficie de diez mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote Z uno a, que fue parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Pútue de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas mil ciento ochenta y ocho, número novecientos sesenta y siete, del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 4) Lote Z UNO b, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble de mayor extensión denominado Lote Z uno, ubicado en el lugar Putúe de la comuna de Villarrica, inscrito a fojas mil ciento cuarenta y cinco, número novecientos ochenta y cinco, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de diez millones de pesos.- 5) propiedad ubicada en calle Ricardo Anwandter número dos mil setecientos, y corresponde al sitio cuarenta y dos del plano de Loteo Altamira II, de esta ciudad, inscrito a fojas dos mil ciento treinta y dos vuelta, número dos mil doscientos cincuenta y nueve, del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Este inmueble se justiprecia por los socios de común acuerdo, en la suma de sesenta millones de pesos.- Estos inmuebles se aportan, en acto escritura por el socio Hugo René Landaeta Alvial al capital social de la sociedad en dominio exclusivo y excluyente, y que se justiprecian en las sumas antes mencionadas.- Conforme a lo expresado, el aporte de este socio corresponde a la suma total de noventa millones de pesos.- Domicilio: comuna de Temuco, sin perjuicio que se puedan establecer sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Duración: sociedad comenzará a regir a contar fecha de escritura que extracto, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, en forma que indica pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 23 de octubre de 2020.-

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