Sociedade por Ações

Inmobiliaria Gea y Arkimia Sociedad por Acciones

CONSTITUCIÓN — 10 de mai. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-10Ver PDF (CVE 1587864)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: un año prorrogable
Administração: Será ejercida provisoriamente por doña MARIA DEL PILAR MARAMBIO OLMOS, con facultades contenidas en artículo Décimo Tercero de este estatuto social.

Objeto social

El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuenta propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles, asimismo podrán realizar inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean ésta comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para el cumplimiento del giro social; además podrá invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; además realizar cualquier otra actividad u operación que él o los socios acuerden, que sea necesaria para el cumplimiento de los fines sociales, o se encuentre directa o indirectamente relacionada con el objeto social, sin que sea necesario consignarlo por escrito en el pacto social. Por último, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad que acuerden el o los socios y que tenga por objeto el desarrollo del giro social

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pendente

$5.000.000

Ações

5.000

Sócios (2)

NomeParticipação

GEA SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA

Accionista

50%

RICARDO ZAMORANO DIAZ ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.

Accionista

50%

Administradores (1)

Representação legal (2)

ROLANDO ANTONIO MARAMBIO OLMOS

RICARDO ENRIQUE ZAMORANO DIAZ

Texto oficial do extrato

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con Oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 17 de Abril de 2019, ante mí, “GEA SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA”, representada por don ROLANDO ANTONIO MARAMBIO OLMOS, chileno, casado, Contador Auditor, y “RICARDO ZAMORANO DIAZ ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.”, representada por don RICARDO ENRIQUE ZAMORANO DIAZ, chileno, casado, Arquitecto, suscribieron escritura de constitución de Sociedad por Acciones “INMOBILIARIA GEA Y ARKIMIA SOCIEDAD POR ACCIONES”, o “ IGEARK SpA”; Domicilio: la ciudad de Santiago, Comuna de Providencia; Objeto: El ejercicio de la actividad comercial, en sus formas más amplias, y, en especial, la realización de inversiones y proyectos inmobiliarios, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, la explotación de los mismos, construcción de toda clase de obras y edificios en predios propios o ajenos por cuenta propia o ajena, la comercialización, arriendo o explotación hotelera o turística de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles, asimismo podrán realizar inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean ésta comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, todo lo anterior, por cuenta propia, ajena o de terceros, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro para el cumplimiento del giro social; además podrá invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; además realizar cualquier otra actividad u operación que él o los socios acuerden, que sea necesaria para el cumplimiento de los fines sociales, o se encuentre directa o indirectamente relacionada con el objeto social, sin que sea necesario consignarlo por escrito en el pacto social. Por último, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad que acuerden el o los socios y que tenga por objeto el desarrollo del giro social; Capital: El capital será Cinco millones de pesos ($5.000.000) dividido en Cinco mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que deberá ser totalmente suscrito y pagado, en dinero efectivo, en la medida de requerirlo el buen funcionamiento de la sociedad, dentro del plazo de un año a contar del acto de constitución de esta sociedad; Duración: un año prorrogable; Administración: Será ejercida provisoriamente por doña MARIA DEL PILAR MARAMBIO OLMOS, con facultades contenidas en artículo Décimo Tercero de este estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 30 de Abril 2019.

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