Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Vicente Miranda Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 de jan. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-01-24Ver PDF (CVE 1172695)

Informações societárias

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duração: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años
Administração: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social se realizará a través de dos categorías de Apoderados: Clase A, actuando individualmente con amplias facultades; y Clase B, actuando conjuntamente.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y en general, de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender para todo lo cual podrá ejecutar actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Vicente Antonio Miranda Garai

Socio

90%

María Carolina Miranda Carreño

Socio

5%

Cristián Vicente Miranda Carreño

Socio

5%

Texto oficial do extrato

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, domiciliado en calle Campos 377 de la citada comuna y ciudad, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, Vicente Antonio Miranda Garai; María Carolina Miranda Carreño; y Cristián Vicente Miranda Carreño todos domiciliados en Avenida Rancagua N° 017, comuna de Doñihue, Sexta Región, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de sus aportes. Domicilio: Rancagua. Razón social: “Inmobiliaria e Inversiones Vicente Miranda Limitada”, la cual podrá girar en plaza con el nombre de fantasía “Inmobiliaria e Inversiones VM Ltda.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y en general, de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender para todo lo cual podrá ejecutar actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros. Administración, representación, uso razón social: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social se realizará a través de dos categorías de Apoderados que se individualizan como Apoderados Clase A, quienes actuando individualmente representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie; y Apoderados Clase B, los cuales, actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención sin otras limitaciones que las que se indican en la escritura extractada. Se designa como Apoderado Clase A: al socio don Vicente Antonio Miranda Garai; y como Apoderados Clase B: a la socia doña María Carolina Miranda Carreño y al socio don Cristián Vicente Miranda Carreño. Capital: $3.000.000-, aportado de la siguiente manera: a) Don Vicente Antonio Miranda Garai: $2.700.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social; b) Doña María Carolina Miranda Carreño, la suma de $150.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social; y c) Don Cristián Vicente Miranda Carreño, la suma de $150.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner fin a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo plazo original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Rancagua, a 17 de enero de dos mil diecisiete.-

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