Inmobiliaria e Inversiones Vicente Miranda Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y en general, de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender para todo lo cual podrá ejecutar actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $2.700.000 |
María Carolina Miranda Carreño Socio | - | 5% | $150.000 |
Cristián Vicente Miranda Carreño Socio | - | 5% | $150.000 |
Administradores (3)
María Carolina Miranda Carreño
Cristián Vicente Miranda Carreño
Texto oficial do extrato
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, domiciliado en calle Campos 377 de la citada comuna y ciudad, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, Vicente Antonio Miranda Garai; María Carolina Miranda Carreño; y Cristián Vicente Miranda Carreño todos domiciliados en Avenida Rancagua N° 017, comuna de Doñihue, Sexta Región, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de sus aportes. Domicilio: Rancagua. Razón social: “Inmobiliaria e Inversiones Vicente Miranda Limitada”, la cual podrá girar en plaza con el nombre de fantasía “Inmobiliaria e Inversiones VM Ltda.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y en general, de cualquier otro negocio que se estime conveniente emprender para todo lo cual podrá ejecutar actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros. Administración, representación, uso razón social: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social se realizará a través de dos categorías de Apoderados que se individualizan como Apoderados Clase A, quienes actuando individualmente representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie; y Apoderados Clase B, los cuales, actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención sin otras limitaciones que las que se indican en la escritura extractada. Se designa como Apoderado Clase A: al socio don Vicente Antonio Miranda Garai; y como Apoderados Clase B: a la socia doña María Carolina Miranda Carreño y al socio don Cristián Vicente Miranda Carreño. Capital: $3.000.000-, aportado de la siguiente manera: a) Don Vicente Antonio Miranda Garai: $2.700.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social; b) Doña María Carolina Miranda Carreño, la suma de $150.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social; y c) Don Cristián Vicente Miranda Carreño, la suma de $150.000.- ya enterado dinero en efectivo en caja social. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner fin a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo plazo original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Rancagua, a 17 de enero de dos mil diecisiete.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Inmobiliaria e Inversiones Vicente Miranda Limitada
CVE 1172695
