Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria E Inversiones Santa Cecilia Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de nov. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-11-25Ver PDF (CVE 2222957)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2035, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida individualmente por María de la Luz Mora Gil, o conjuntamente por Juan Pablo Enrique Mira Mora con cualquiera otro de sus hermanos Hernán Andrés, María Carolina Alejandra o María Gabriela, todos apellidados Mira Mora, anteponiendo la razón social a sus firmas.

Objeto social

La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden. La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden. La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, como contratista o subcontratista. En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Hernán Andrés Mira Mora

Socio

25%

Sociedad de Inversiones Montana Limitada

Socio

77.645.857-0

25%

Sociedad de Inversiones Miko Limitada

Socio

77.622.846-K

25%

Rentas MVD Limitada

Socio

77.630.613-4

25%

Administradores (5)

Texto oficial do extrato

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la 29ª Notaría de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, Repertorio 4313-2022, ante mí, don HERNÁN ANDRÉS MIRA MORA, domiciliado para estos efectos en Avenida Prat N°847, oficina 805, comuna de Temuco, Región de La Araucanía y de paso en ésta; SOCIEDAD DE INVERSIONES MONTANA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.645.857-0, domiciliada para estos efectos en calle Montana N° 7.492, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; SOCIEDAD DE INVERSIONES MIKO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.622.846-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat N° 847, oficina 805, comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta; y, RENTAS MVD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.630.613-4, domiciliada para estos efectos en calle Marcela Paz N° 2.037, comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “STA. CECILIA LTDA.”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden. b) La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden. c) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, como contratista o subcontratista. d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida individualmente por doña María de la Luz Mora Gil, cédula nacional de identidad número 6.037.533-K, o conjuntamente por don Juan Pablo Enrique Mira Mora con cualquiera otro de sus hermanos Hernán Andrés, María Carolina Alejandra o María Gabriela, todos apellidados Mira Mora, quienes en la forma señalada, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Hernán Andrés Mira Mora aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; b) Sociedad de Inversiones Montana Limitada aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; c) Sociedad de Inversiones Miko Limitada aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; d) Rentas MVD Limitada aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2035, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2022.

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