Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria E Inversiones Dsg Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 de fev. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-02-17Ver PDF (CVE 2455758)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Cinco años a contar de su constitución. Plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social.
Administração: Corresponderá a don DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ y/o a doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, quienes actúan conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del estatuto social.

Objeto social

Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas, y participaciones en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso constituir sociedades o incorporarse a ellas, importar, fabricar, construir, edificar, elaborar, confeccionar, exportar, instalar, arrendar, vender y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, ejercer representaciones, respecto de maquinarias, productos, equipos y toda clase de bienes; prestar asesoría técnica y servicios de reparación, mantención, y otros relativos al objeto, prestación de servicios de asesoría y consultas en materias inmobiliarias, corretaje, administración y propiedades. La realización y administración de inversiones inmobiliarias y mobiliarias de cualquier clase, la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La urbanización, loteamiento y parcelación de terrenos y todas las demás materias que se relacionen con el negocio inmobiliario y mobiliario. La prestación de servicios de cobranza, sea extrajudicial o judicial, de todo o parte de créditos o cuentas por cobrar, documentadas en cheques, boletas, facturas, letras de cambio, pagarés y cualquier otro título representativo de deuda, sea o no comercial; la gestión de administración de cuentas por cobrar; la prestación de asesorías y servicios de custodia, cobranzas y administración de títulos y valores, cualesquiera sea su naturaleza; y la administración de toda clase de inversiones, incluyendo la percepción de sus rentas. Otras materias que se relacionen directamente con las antes indicadas y que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ

Socio

19.xxx.xxx-9

99%

MARIA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON

Socio

10.xxx.xxx-7

1%

Administradores (2)

DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ

19.xxx.xxx-9Administrador

MARIA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON

10.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de la Titular MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas N°1161, entrepiso, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de febrero de 2024, ante mí: MARIA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 10.032.020-7, y DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.639.777-9, ambos domiciliados en Contralmirante Fernández Vial N°10.469, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son las siguientes: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES DSG LIMITADA”. DOMICILIO: comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se abran en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO SOCIAL: Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas, y participaciones en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso constituir sociedades o incorporarse a ellas, importar, fabricar, construir, edificar, elaborar, confeccionar, exportar, instalar, arrendar, vender y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, ejercer representaciones, respecto de maquinarias, productos, equipos y toda clase de bienes; prestar asesoría técnica y servicios de reparación, mantención, y otros relativos al objeto, prestación de servicios de asesoría y consultas en materias inmobiliarias, corretaje, administración y propiedades. La realización y administración de inversiones inmobiliarias y mobiliarias de cualquier clase, la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La urbanización, loteamiento y parcelación de terrenos y todas las demás materias que se relacionen con el negocio inmobiliario y mobiliario. La prestación de servicios de cobranza, sea extrajudicial o judicial, de todo o parte de créditos o cuentas por cobrar, documentadas en cheques, boletas, facturas, letras de cambio, pagarés y cualquier otro título representativo de deuda, sea o no comercial; la gestión de administración de cuentas por cobrar; la prestación de asesorías y servicios de custodia, cobranzas y administración de títulos y valores, cualesquiera sea su naturaleza; y la administración de toda clase de inversiones, incluyendo la percepción de sus rentas. Otras materias que se relacionen directamente con las antes indicadas y que acordaren los socios. DURACIÓN: Cinco años a contar de su constitución. Plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.-, distribuido entre los socios: A) Don DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, aporta y entera la suma de $9.900.000.-, en este acto en dinero efectivo, ingresado en la caja social; B) Doña MARIA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, aporta y entera la suma de $100.000.-, en este acto en dinero efectivo, ingresado en la caja social. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don DIEGO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ y/o a doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, quienes actúan conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta.- Santiago, 14 de febrero de 2024.-

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