Inmobiliaria E Inversiones Cardenas & Martínez SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Realizar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, cuenta propia o ajena, administrar esas inversiones y percibir sus frutos y rentas, y cualquiera otra operación o negocio.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$4.000.000
Ações
5.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSIAS SIQUEM CARDENAS ARRIAGADA Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 50% | $500.000 |
MARCELO ARNOLDO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA Accionista 1.xxx.xxx-6 | 1.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
JOSIAS SIQUEM CARDENAS ARRIAGADA
MARCELO ARNOLDO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 03 de Noviembre de 2021, repertorio Nro. 9.043, ante mí, don JOSIAS SIQUEM CARDENAS ARRIAGADA, , chileno, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos diez mil seiscientos cinco guión cuatro, Estado civil Soltero y Don MARCELO ARNOLDO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, chileno, cédula de identidad dieciséis millones treinta y un mil setecientos cincuenta y seis guión seis, estado civil Casado, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por el artículo diecisiete de la ley veinte mil ciento noventa sobre Mercado de Capitales II, los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio y supletoriamente por las normas de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CARDENAS & MARTÍNEZ SpA”;. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “CARMAR SpA.” Para fines publicitarios, de propaganda u operaciones bancarias. OBJETO Realizar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, cuenta propia o ajena, administrar esas inversiones y percibir sus frutos y rentas, y cualquiera otra operación o negocio. DOMICILIO: ciudad de Santiago; CAPITAL SOCIAL: a que se refiere el artículo quinto de los estatutos sociales asciende a la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que suscribe entera y paga de la siguiente forma, don JOSIAS SIQUEM CÁRDENAS ARRIAGADA a) En este acto paga la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos en efectivo, ya ingresados en la caja social; y, b) El saldo restante de dos mil acciones, que suscriben en este acto, deberán pagarse dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento. y don MARCELO ARNOLDO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA a) En este acto paga la cantidad de quinientas acciones por un total de quinientos mil pesos en efectivo, ya ingresados en la caja social; y, b) El saldo restante de dos mil acciones, que suscriben en este acto, deberán pagarse dentro de un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento. DURACIÓN: la sociedad tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de la presente escritura, UTILIDAD, Salvo acuerdo diferente de la Junta de Accionistas, la sociedad no estará obligada a distribuir anualmente como dividendo, en dinero a sus accionistas y a prorrata de sus acciones, porcentaje alguno de las utilidades líquidas del ejercicio correspondiente. No existiendo acuerdo de la Junta de Accionistas sobre esta materia, corresponderá al Administrador determinar si corresponde o no la distribución anual de dividendos y el porcentaje de las utilidades líquidas acumuladas o del ejercicio correspondiente a distribuir como dividendo entre los accionistas ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a don JOSIAS SIQUEM CARDENAS ARRIAGADA y don MARCELO ARNOLDO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA. quien actuando en la forma indicada representará a la sociedad, además Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, deberán actuar ambos socios en forma conjunta tratándose de: a) operaciones de crédito que individualmente consideradas excedan la suma de 2.700 Unidades de Fomento. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 10 de Noviembre de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES CARDENAS & MARTÍNEZ SpA
CVE 2042526
