Sociedade por Ações

Inmobiliaria E Inversiones Capital Plastic SpA

CONSTITUCIÓN — 13 de abr. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-04-13Ver PDF (CVE 2299859)

Informações societárias

SpA
Concepción, Biobío
Duração: duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen
Administração: Los socios designan como administradores a los socios don JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ y doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS ARELLANO, quienes representarán a la sociedad actuando separada e indistintamente.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo

Capital

Capital total

USD 30.000 de Estados Unidos de América

Ações

150

Sócios (4)

NomeParticipação

JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ

Accionista

10.xxx.xxx-0

-

ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS ARELLANO

Accionista

9.xxx.xxx-8

-

CATALINA IGNACIA JURY SALINAS

Accionista

19.xxx.xxx-0

-

OSVALDO ANDRES JURY SALINAS

Accionista

19.xxx.xxx-5

-

Administradores (2)

JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ

10.xxx.xxx-0Administrador

Representantes perante o SII (2)

JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ

10.xxx.xxx-0Representante

Texto oficial do extrato

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2023, ante mí, JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. 10.000.522-0; doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS ARELLANO chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, C.I. 9.913.367-8; doña CATALINA IGNACIA JURY SALINAS, chilena, soltera, médico cirujano, C.I. 19.087.339-0; y don OSVALDO ANDRES JURY SALINAS, chileno, soltero, médico cirujano, C.I. 19.335.965-5, todos con domicilio Los Castaños 1533, departamento 91, Pedro de Valdivia, Concepción, los comparecientes mayores de edad constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL PLASTIC SpA” Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.- Capital: USD 30.000 de Estados Unidos de América, que corresponde a la suma de $26.644.700.-, dividido en ciento cincuenta acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Administración: Los socios designan como administradores a los socios don JORGE OSVALDO JURY SANTIBAÑEZ y doña ELIZABETH DEL CARMEN SALINAS ARELLANO, quienes representarán a la sociedad actuando separada e indistintamente. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 11 de abril de 2023.

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