Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inmobiliaria ACGM Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de nov. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-11-29Ver PDF (CVE 2414088)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 2035-12-31, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 3 años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden conjuntamente a dos cualesquiera de los socios.

Objeto social

El corretaje e intermediación por cuenta propia o ajena para la compra, venta, arrendamiento, comodato, transferencia de toda clase de inmuebles, incluidos los regidos por el Decreto de Fuerza de Ley número Dos, locales comerciales, oficinas, terrenos urbanos, rurales, agrícolas e industriales, y de cualquier otra naturaleza; la compra, venta, construcción, arrendamiento, leasing, remodelación y administración de todo tipo de inmuebles; la administración de todo tipo de inmuebles, inclusive edificios y condominios; el desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas, pudiendo participar en licitaciones públicas o privadas en el ámbito de la propiedad inmobiliaria en cualquiera de sus áreas; la gestión inmobiliaria en todos sus aspectos; y la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados.

Capital

Capital total

$900.000

Capital integralizado

$900.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Ronnie Alejandro Agurto Geoffroy

Socio

33.3333333333%

Daniela Francisca Agurto Geoffroy

Socio

33.3333333333%

Álvaro Andrés Agurto Geoffroy

Socio

33.3333333333%

Texto oficial do extrato

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, piso cinco, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de noviembre de 2023, Repertorio número 16.828 / 2023, ante mí, don Ronnie Alejandro Agurto Geoffroy, doña Daniela Francisca Agurto Geoffroy, y don Álvaro Andrés Agurto Geoffroy, todos con domicilio para estos efectos en calle Alsacia número ciento cincuenta, departamento treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina INMOBILIARIA ACGM LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es el corretaje e intermediación por cuenta propia o ajena para la compra, venta, arrendamiento, comodato, transferencia de toda clase de inmuebles, incluidos los regidos por el Decreto de Fuerza de Ley número Dos, locales comerciales, oficinas, terrenos urbanos, rurales, agrícolas e industriales, y de cualquier otra naturaleza; la compra, venta, construcción, arrendamiento, leasing, remodelación y administración de todo tipo de inmuebles; la administración de todo tipo de inmuebles , inclusive edificios y condominios; el desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas, pudiendo participar en licitaciones públicas o privadas en el ámbito de la propiedad inmobiliaria en cualquiera de sus áreas; la gestión inmobiliaria en todos sus aspectos; y la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden conjuntamente a dos cualesquiera de los señores, Ronnie Alejandro Agurto Geoffroy, Daniela Francisca Agurto Geoffroy y Álvaro Andrés Agurto Geoffroy. El capital de la sociedad es la suma de novecientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Ronnie Alejandro Agurto Geoffroy, en la suma de trescientos mil pesos; b) a doña Daniela Francisca Agurto Geoffroy, en la suma de trescientos mil pesos; y c) a don Álvaro Andrés Agurto Geoffroy, en la suma de trescientos mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 noviembre de 2023.

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